domingo, 31 de agosto de 2014

Organización de la Guardia Civil de interés para delitos económicos


En ESTE POST ya se hizo referencia a la organización del Cuerpo Nacional de Policía. Lamentablemente, tal y como van a poder comprobar los lectores, la página web de la Guardia Civil dista de la manejabilidad de la de sus camaradas de azul.

Lo primero que debo destacar es que este post se ha redactado sobre las 21:15 del sábado, hora en la que, a priori, no debería haber mucho tráfico web, o menos que en la semana de trabajo convencional, y el buscador interno de la página no avanzaba ni aunque se empujase.

Acto seguido, y entrando en materia de fondo, mientras en la Policía Nacional, enlace de arriba, hay un cuadro explicativo magnífico de las distintas unidades, eso tampoco aparece en la página web oficial de la Guardia Civil. De hecho, he tenido que usar Google para rastrear los escasos datos organizativos oficiales que aparecen en este enlace y son:
La Jefatura de Policía Judicial
Al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil. Así como la colaboración en dichas materias y en su propio ámbito corporativo, con otros cuerpos policiales nacionales y extranjeros.
De la Jefatura de Policía Judicial dependen:
                Unidad Central Operativa (UCO): Como Unidad específica de Policía Judicial, tiene como misión investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia organizada, económica, internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen; así como el establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales.
                Unidad Técnica de Policía Judicial (UTPJ):Tiene como misión el asesoramiento técnico al mando de la Jefatura de la Policía Judicial en sus funciones, y como Unidad específica de Policía Judicial, centralizar la información sobre delincuencia y la de interés tanto para la acción de mando en este ámbito, como para la operatividad de las Unidades de Policía Judicial territoriales, ubicadas a nivel provincial. De igual forma elaborará las normas técnico-operativas de funcionamiento, centralizará la gestión de los sistemas de información de apoyo para las investigaciones o relacionados con la delincuencia, y materializará la cooperación e intercambio de información con otros organismos afines, nacionales y extranjeros. Asimismo, encuadra a efectos administrativos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en Interpol, Europol, Sirene y demás órganos compartidos con policías nacionales y extranjeras.
                Servicio de Criminalística:Tiene como misiones coadyuvar al esclarecimiento de los hechos penales, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos científicos especiales, elaborar los informes periciales y técnicos que demanden los Órganos Judiciales y las Unidades de Investigación. Identificar personas en sucesos con víctimas múltiples, prestar los apoyos técnicos operativos que se le ordenen y la investigación científica en su ámbito.
Dependen técnicamente de la Jefatura de la Policía Judicial, las Unidades Orgánicas de Policía Judicial territoriales, que tienen como misión desarrollar las funciones específicas de Policía Judicial por razón del territorio o especialización técnica. Dicha dependencia será sin perjuicio de la funcional que estas unidades tengan respecto de los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal.”.

En este otro enlace se contienen algunas funciones de la Guardia Civil, de las que nos interesarán Criminálistica, para algunas periciales, SEPRONA, que en puridad no es una unidad de investigación como Policía Judicial pero para algunas actuaciones procesales concretas, por ejemplo un informe técnico policial en un fraude de subvenciones de tipo agrario, puede estar muy bien su participación, y el Grupo de Delitos Tecnológicos, para pericias que les son propias, como por ejemplo el volcado de datos y análisis de un ordenador sujeto a investigación en alguna trama financiera o de corrupción, pero, como se ha dicho, sigue faltando lo principal: Policía Judicial.

Por suerte, una persona que señala ser un particular tiene una página web llamada Club de fans de la UCO, en mi opinión mil veces más clara que la página web oficial, y que, accediendo a la parte del lateral izquierdo, donde pone “Menú principal”, se puede ir desplegando. La cuestión que ignoro es si estará absolutamente actualizada.

Pues bien, según la referida página, además de las Unidades adscritas tanto a la Fiscalía Especial Antidroga y Anticorrupción, existen dentro de Delincuencia Organizada, los ECO o Equipos contra el Crimen Organizado, habiendo equipos en Galicia, Málaga, Alicante, Baleares, Cataluña y Canarias, el Grupo de Delincuencia Organizada y, finalmente, un Grupo de Delincuencia Organizada del automóvil (por ejemplo estafas masivas de cuenta km de los mismos).

El Departamento de Delincuencia Económica y Tecnológica se subdivide, a su vez, en el Grupo de Delincuencia Económica, el de Delitos Telemáticos (arriba enlazado ya) y el de Delitos contra la Administración.

También es de interés el Departamento de Delincuencia Especializada y Drogas, que se divide en los Grupos de Huidos de la Justicia, Blanqueo de capitales, Drogas, Homicidios, secuestros y extorsiones, Patrimonio Histórico y Consumo y Medioambiente.


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miércoles, 27 de agosto de 2014

El mapa de la corrupción mundial: cada vez más cerca de Arabia que de Dinamarca


En el mapa expuesto arriba, que podéis ampliar pinchando sobre él, se puede ver la superposición por colores de la corrupción por estados, realizada por Transparencia Internacional, y queda bien claro que, a día de hoy, nos encontramos más próximos a países como Turquía, Arabia, China, Suráfrica, Brasil, etc., mientras nos alejamos de nuestros culturalmente más próximos, teóricamente, países nórdicos de la UE.

Cada cual que saque sus conclusiones, pero yo voy a exponer una: todas las reformas legales de calado que se han aprobado en nuestro país en la lucha contra la corrupción, sin excepción, provienen de imposiciones de la UE. Dejo un enlace explicativo del mapa AQUÍ.

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martes, 26 de agosto de 2014

La Policía de Nueva York establece un programa de análisis de riesgos


Como todos los lectores bien saben, en España, al amparo del art. 31 bis del Código Penal, están exentas de responsabilidad penal, que no civil, las administraciones públicas y las sociedades participadas en al menos un 50’01 % por una de aquellas, por los actos cometidos por las autoridades o funcionarios públicos. Esto ha de ponerse en relación porque, al contrario, toda persona jurídica, con la excepción ya examinada, puede responder penalmente además, o incluso en solitario de no individualizarse el concreto autor, de quien haya provocado el delito que se debía omitir, aprovechando la estructura de la referida persona jurídica para favorecer la comisión del ilícito. Ha de tenerse en cuenta, que incluso los partidos políticos y sindicatos, están sometidos a tal responsabilidad desde la Ley Orgánica 7/2012 (hay maledicentes que no se explican cómo, hasta dicha ley, se equiparaba a administraciones, partidos políticos y sindicatos en dicha excepción). En cualquier caso y dejando al margen que en un artículo publicado en la revista Economist & Jurist vine a sostener la posible inconstitucionalidad de dicha diferenciación, por quiebra del principio de igualdad (art. 14 CE), a salvo, obviamente, de la disolución del Estado, que sería rocambolesco acordarla judicialmente, vamos a examinar una interesante noticia que nos llega desde el otro lado del Atlántico.
Según el The New York Times, el Departamento de Policía de Nueva York ha decidido crear un programa llamado “Claim Stat”, recomendando vivamente abrir este enlace, en el sentido de pretender corregir el hecho de que las quejas ciudadanas por actos policiales le han supuesto a las arcas del Ayuntamiento 137’2 millones de dólares en 2013 y el presupuesto de 2015 tiene prevista una partida para cubrir ese evento dañoso de 674 millones de dólares. Se señala en la misma noticia que, de lejos, los barrios más conflictivos, en lo que a quejas se refiere contra agentes policiales, son Bronx sur y Brooklyn central. Nótese también que en EEUU no hay jurisdicción contencioso administrativa, por suerte para los no benditos por las reformas de Napoleón, y que las condenas económicas son rápidas y rigurosas, así como elevadas las indemnizaciones por daños morales, con lo que un desmán le duele rápido al infractor, en este caso al Ayuntamiento.

Estamos ante un claro sistema de corrección de Risk Management, o gestión del riesgo, desde una Administración pública, que, a la vista del ingente agujero económico que le suponen las quejas de los usuarios refrendadas por los tribunales, ha decidido tomar cartas en el asunto a la hora de individualizar conductas lesivas, tal vez hasta funcionarios reincidentes y aplicar correcciones.

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jueves, 21 de agosto de 2014

Sancionan a PWC con 2 años de suspensión y 25 millones de dólares de multa


Una noticia que no ha trascendido demasiado es la sanción a la auditora PWC (Price Waterhouse Coopers) durante 24 meses para realizar cualquier tipo de auditoría a empresas sometidas a control regulatorio en Nueva York, incluyendo esto, por supuesto, las cotizadas en bolsa, además de una multa de 25 millones de dólares. Para quien no esté muy al corriente, históricamente existían las Big Five (PWC, Deloitte, Ernst & Young, KPMG y Andersen), si bien, tras el escándalo ENRON y la disolución forzada por los Estados Unidos de la macro consultora Andersen se han quedado como las Big Four. Pues bien, este post, además de difundir la noticia, viene bien para recordar que en España tenemos algún que otro escándalo enquistado con alguna de estas grandes auditoras y que parece no llegar a término en su investigación judicial. Los EEUU son un país serio, sobre todo cuando la entidad investigada es extranjera. En el caso que nos ocupa, la sanción se impone por haber sido laxo el auditor de PWC sobre las cuentas del Banco de Tokyo en la Gran Manzana. La noticia se puede consultar originalmente AQUÍ., obtenida de la página web latinoamericana Control Capital.

18.08.2014
El Departamento de Servicios financieros de nueva York manifestó el nues 18 de agosto que PricewaterhouseCoopers (PwC), rama de  Regulatory Advisory Services, fue suspendido durante dos años por ayudar a blanquear un informe de cumplimiento de sanciones y anti lavao de dinero del Bank of Tokyo Mitsubishi (BTMU).
La suspensión de 24 meses prohíbe a  PwC aceptar contratos de consultoría con las entidades financieras reguladas por el New York State Department of Financial Services (NYDFS).
Como parte de la acción punitiva , PwC también debe pagar $25 millones al estado de Nueva York.
El supervisor dijo que "Bajo la presión de lso ejecutivos de BTMU executives, PwC quitó un aviso de un evidente informe objetivo dirigido al Supervisor con el fin de evitar el esquema del banco para falsificar la información de las trasnferencias relativas a Irán, Sudán, y otras entidades sancionadas.
El Superintendente del NYDFS, Benjamin M. Lawsky, dijo que "Cuando los ejecutivos de los bancos presionan a un consultor para darle cal blanca  a un pretendido informe objetivo para el regulador – y el consultor lo acepta. Ello puede herir gravemente el corazón de nuestro sistema prudencial de supervisión”.
Un año de investigación del departamento de servicios financieros descveló la evidencia de que PwC alteró un informe de "revisión histrórica de transacciones” que envió a los reguladores sobre las transferencias electrónicas del banco con la entidades y países sancionados.
Dos socios de PwC  responsables de este trabajo están ya retirados. Un director de PwC que dirigió elequipo de tecnologia y recolección de datos es ahora socio de PwC.
El NYDFS dijo que el director expresó con frecuencia en sus  e-mail a empleados y socios de PwC con frecuencia a menudo en su e-mails su preocupación mayor por la satisfacción del cliente frente a la necesidad de un trabajo de investigación objetivo. Sin embargo, dijo el Supervisor, nadie en PwC le reprendió , ni siquiera le dijeron al director que sus comentarios eran inapropiados por poner en cuestión la objetividad de la firma.
Durante su suspensión, PwC ha acordado implementar una serie de reformas para ayudar a a solucionar los conflictos de interés en la industria de la consultoría.
La comunicación pública emitida por el Supervisor puede encontrala ACA”.

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viernes, 8 de agosto de 2014

Organización central del CNP de interés para delitos económicos


La cita y la imagen pertenece íntegramente a la web corporativa del Cuerpo Nacional de Policía. Aunque este blog está pensado para juristas y especialmente para quien más me hace constar que sigue mis artículos, jueces y fiscales, todos debemos conocer los medios que hay al alcance para perseguir la delincuencia económica y la relacionada con la corrupción.

ORGANIZACIÓN CENTRAL
Secretaría General
En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Comisaría General. Elabora las metodologías de investigación criminal y lleva a cabo estudios técnicos y jurídicos para el perfeccionamiento de las actividades operativas.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Unidad Central de Droga y Crimen Organizado.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas, con arreglo a las competencias atribuidas en el artículo 12. 1 A) e) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.
La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español.
La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.
Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas y la libertad sexual; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.

La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas, encargada de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, homicidios, agresiones sexuales y desaparecidos; así como los cometidos en el ámbito familiar y en materia de menores de edad.

La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico artístico.

Unidad Central de Inteligencia Criminal.
Da apoyo al titular de la Comisaría General en sus funciones de dirección, planificación y toma de decisiones. En el marco de su ámbito competencial y, como parte de la estructura nacional de inteligencia y planificación, se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como la elaboración, desarrollo y seguimiento y control de planes estratégicos y operativos, y la actividad prospectiva.

Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

La Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal, a la que le corresponde la investigación de los delitos relacionados contra las Haciendas Públicas, contra la Seguridad Social, sus Entidades Gestoras en sus distintas modalidades, y los delitos contra los derechos de los trabajadores, fraudes financieros, fraudes en los medios de pago, delitos bursátiles, espionaje industrial y estafas de especial trascendencia.

La Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, a la que corresponde la investigación de hechos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales procedente de hechos delictivos, los delitos económicos relacionados con la piratería internacional, la corrupción en sus distintas modalidades y la localización y la recuperación de activos.

La Brigada Central de Inteligencia Financiera, a la que corresponde la investigación y persecución de los hechos delictivos relacionados con las actividades y sujetos regulados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

La Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación y persecución de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.

Unidad de Investigación Tecnológica
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas que impliquen la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el ciberdelito de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, el consumo, la protección al menor, la pornografía infantil, delitos contra la libertad sexual, contra el honor y la intimidad, redes sociales, fraudes, propiedad intelectual e industrial y seguridad lógica. Actuará como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime del Cuerpo Nacional de Policía. De esta Unidad dependerán:
La Brigada Central de Investigación Tecnológica, a la que corresponde la investigación de las actividades delictivas relacionadas con la protección de los menores, la intimidad, la propiedad intelectual e industrial y los fraudes en las telecomunicaciones.

La Brigada Central de Seguridad Informática la que corresponde la investigación de las actividades delictivas que afecten a la seguridad lógica y a los fraudes.

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martes, 5 de agosto de 2014

Bases del Manual de buenas prácticas del Consejo de la UE en delincuencia financiera


El Manual de buenas prácticas en la lucha contra la criminalidad financiera (Manual of Best Practices in the Fight against Financial Crime), fechado en abril de 2013 bajo el mandato de la presidencia chipriota del Consejo de la UE y coordinado por la CEPOL, o Escuela Europea de Policía, tiene en las páginas 7-10 un resumen del mismo, que paso a traducir reduciéndolo a su vez.

Punto 1
El informe general del Europol de 2011 señala que al menos el 70% de los delitos cometidos tienen como común denominador la motivación económica, con lo que debe priorizarse privar al infractor del beneficio de la infracción.

Punto 2
El Grupo de Trabajo de Acción Financiera (FATF en inglés y GAFI en francés, cuya página oficial se puede encontrar AQUÍ), revisó sus conclusiones, dando una definición a “investigación financiera”, en el sentido de estudio sobre asuntos financieros relacionados con una actividad criminal identificando la extensión de las redes criminales y/o la escala del crimen, identificando los procedimientos del crimen, fondos del terrorismo y cualquier otro capital, activos que puedan estar sujetos a confiscación (en España el comiso) y desarrollando medios de prueba que puedan ser usados en procesos criminales.

Punto 3
El crimen organizado y grave es una amenaza identificada en la Estrategia para la Seguridad Interna de la Unión Europea (revisión de 2010). Se basa en el mayor beneficio al menor riesgo, sin importar las fronteras (o sin que estas sean un obstáculo).

Punto 4
En una comunicación del Consejo al Parlamento Europeo se puso de relieve como uno de los cinco puntos clave el deber de reforzar la cooperación jurídica internacional entre los estados miembro, dada la alta actividad de las redes del crimen internacional.

Punto 5
En las evaluaciones mutuas sobre delincuencia económica e investigaciones financieras (2012) se identificó el crimen transnacional como uno de los grandes desafíos en el área de libertad, seguridad y justicia. Además de hacerse cada vez más complejo y sofisticado este tipo de criminalidad, surgen individuos especialmente preparados para delinquir en solitario. Deben hacerse investigaciones financieras en todo caso de crimen organizado, incluyendo terrorismo y no sólo en los delitos económicos propiamente dichos.

Punto 6
 Las investigaciones financieras son una de las ocho prioridades en la lucha contra el crimen organizado, tal y como ya ha sucedido en el periodo 2011-2013.

Punto 7
Este Manual de las mejores prácticas incluye buenos ejemplos de sistemas bien desarrollados de los estados miembro de la UE para prevenir y combatir la delincuencia financiera. Este Manual tiene muy en cuenta la existencia de otros manuales, singularmente el de la FATF (ver Punto 2 más arriba).

Punto 8
Este Manual trae causa del trabajo de oficiales de alto nivel tanto de administraciones públicas como de cuerpos de seguridad. Se pretende que sirva para ir reformando los sistemas legales nacionales y como base para futuras evaluaciones relativas a la criminalidad financiera.

Punto 9
Está dividido el Manual en cuatro capítulos.
El Capítulo 1 proporciona el conocimiento general de las iniciativas de la UE, dando los objetivos, la fecha de actualización propuesta y la metodología aplicada a la identificación de las mejores prácticas.
El Capítulo 2 lista las medidas señaladas para mejorar la gestión de la prevención de la criminalidad financiera, incluyendo acciones desarrolladas a tal efecto.
El Capítulo 3 detalla las mejores prácticas específicas en la materia.
El Capítulo 4 se centra en el entrenamiento (aprendizaje) y en la descripción de otros manuales con información sobre la materia.

Punto 10
Las mejores prácticas de este Manual, que no es un catálogo exhaustivo, provee de una visión actualizada de las diversas acciones utilizadas por los estados miembro para prevenir y combatir la criminalidad financiera y dirigir las investigaciones financieras.

Punto 11
Este Manual es una colección de ejemplos de buenas prácticas en las siguientes áreas:
Planificación estratégica nacional.
Aproximaciones administrativas y de otra índole a la lucha contra el crimen organizado, incluyendo la cooperación con el sector privado.
Tratamiento estadístico.
Análisis basados en el riesgo y de creación de perfiles.
Agencias nacionales multidisciplinares.
Crimen y gestión de la confiscación de activos (procedentes del delito).
Sistemas de registros de bancos centrales.
Unidades de Inteligencia Financieras.
Oficinas de recuperación de activos.
Medidas legislativas específicas relativas a la confiscación (en especial de bienes sin sentencia condenatoria).
Análisis forense financiero.
Programas de entrenamiento en investigaciones financieras.
Existencia de manuales y guías de investigación.


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