Ya
se ha escrito en este blog en alguna ocasión anterior sobre el SEC
norteamericano, Securities and Exchange
Comission, el equivalente norteamericano a nuestra CNMV. Ha llegado a un
acuerdo con KBR Inc. (empresa de ingeniería y tecnología), para dejar en
130.000 € de multa su sanción por el mero hecho de incluir cláusulas
contractuales con los trabajadores, según las cuales los eventuales whistleblowers (en definitiva cualquier
trabajador que quisiera comunicar un delito cometido en el interior de la
empresa), debían comunicarlo sólo a la empresa bajo pena de una sanción
interna. Según la noticia oficial (en inglés), esta conducta vulnera la regla 21 F-17 de la Dodd-Frank Act.
En
España, queda por elaborar un estatuto del whistleblower, para que cualquier
empleado, socio o directivo que realice una comunicación interna o externa de
la comisión de cualquier tipo de infracción no pueda ser represaliado por el
hecho de comunicarlo; pero, claro, al estilo americano del cañonazo: la multa u
otra pena. De nada sirve que, por ejemplo, el trabajador sea despedido y
eventualmente el juez social declare la nulidad del mismo. Es necesario que la
coactividad crezca enteros, puesto que el estado, sea el español o el
norteamericano, nunca pueden pretender descubrir todo delito por sí sólo y
necesita de colaboradores privados.
Comparto
también un enlace a un libro de 187 páginas, facilitado por el abogado bilbaíno
Emilio Aparicio Santamaría, que lleva el título “Función inspectora”, coordinado por Juan José Díez Sánchez y
publicado por el INAP. El enlace lo es a un artículo de D. Gabriel Doménech
Pascual, de la Universidad de Valencia. Se puede descargar pinchado AQUÍ.
Pensamiento
del día: “Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré
vivido en vano”
(Martin Luther King).
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