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lunes, 30 de marzo de 2015

Compliance y notariado: el fichero del Órgano centralizado de prevención del blanqueo


(A diferencia de la vida real, en Derecho hay que saber cómo llegar a los sitios)
Buscando otras cosas me he topado con un Acuerdo del Consejo General del Notariado, de 24-III-2012, no demasiado largo y que se puede leer íntegramente AQUÍ y otro posterior de 31-V-2014, que se puede leer AQUÍ. Los notarios, según el art. 2. 1 letra n), son sujetos especialmente obligados a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y son una de las piedras angulares de la persecución del BCyFT, a los que no solemos darles la más mínima importancia desde el sector público. Pues bien, tiene un Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo, creado por la Orden ECO/2963/2005, de 20-IX, que se puede consultar AQUÍ. También se puede consultar esta página del Tesoro Público, con muchas normas de prevención de blanqueo, aunque lamentablemente debe llevar más de medio año sin actualizarse, porque no aparece el reglamento de 2014 de desarrollo de la ley.

La última nota del fichero de 2014 dice en su parte final:
“Atendido el Reglamento Notarial compete al Pleno del Consejo General del Notariado la adopción del presente acuerdo (artículo 344 E) y último párrafo del mismo precepto).
a) Finalidad del fichero y usos previstos: cumplimiento por el notario y por OCP de sus deberes de diligencia debida y, en su caso, examen especial e información a las autoridades competentes previstos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales.
b) Personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas de responsabilidad política nacionales, familiares y allegados en los términos definidos en el artículo 14.1 b) y c) y 14.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales.
c) Procedimiento de recogida de datos: remisión de información de los notarios, índice único informatizado y base de datos de titularidad real, así como fuentes accesibles al público.
d) Estructura básica del fichero: sistemas de tratamiento informatizado.
e) Tipos de datos: datos identificativos de la persona física que ostente la condición de PRP, su familiar o allegado, incluido su NIF y/o número de pasaporte, diferenciando si es PRP o familiar o allegado de este.
f) Cesiones previstas:
A los notarios en su condición de sujetos obligados.
Al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el cumplimiento de los fines encomendados a dicho Servicio.
A las autoridades judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención de blanqueo de capitales.
A otros sujetos obligados previstos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales, en los términos recogidos en esta.
g) Responsable del fichero automatizado:
El Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General del Notariado
h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
El Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado.
i)               Nivel de seguridad: Alto.”.

La OCP es la autoridad a la que acudir en toda investigación de tipo patrimonial al efecto de saber sobre, por ejemplo, operaciones cruzadas entre varias personas físicas y/o jurídicas, traspasos de inmuebles de personas físicas a jurídicas con la finalidad de aparentar insolvencia, etc.

Pensamiento del día: ¿Quién capitulará más pronto: el que necesita las cosas difíciles o quien se sirve de lo que buenamente pueda hallar? (atribuida a Sócrates).

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lunes, 15 de septiembre de 2014

La Memoria de la FGE de 2014: delitos económicos y relacionados con la corrupción


Como todos los años, se ha publicado la Memoria de la Fiscalía General del Estado, correspondiente al año 2014. Nota: Para quien pueda no funcionarle el enlace, por usar tablet, debe abrirlo desde Safari, o bien acudir a www.fiscal.es, ir al lateral derecho y pinchar en Memoria 2014.

La misma, en lo que a este blog se refiere, tiene las siguientes partes que pueden ser de interés:
Fiscalía de la Audiencia Nacional (págs. 185-255):
Hasta el f. 219 se refiere a todos los tipos de terrorismo (ETA, GRAPO, Yihad, Extrema Izquierda, Independentistas, etc.), destacando la imputación de una persona jurídica, el F.C. Barcelona, pág. 225, así como algunas otras condenas. A partir de la citada página 225 se empieza a hablar de otra serie de materias, como trata de seres humanos, grupos criminales, etc. Realmente, debe tenerse en cuenta que el grueso del trabajo penal de esta fiscalía pasa por la falsedad de moneda y el terrorismo.

Fiscalía Especial Antidroga (págs. 256-269):
Me llama la atención, pág. 260, las Diligencias preprocesales 3/2013, relativas a blanqueo de capitales procedente de una cesión espontánea de información de Bulgaria. En la pág. 262 también se habla de entrega vigilada de dinero por operaciones de blanqueo. Destaco, pág. 265, que se reitera como los instrumentos más eficaces: a) Unidades especializadas en investigación patrimonial multidisciplinar, b) la implantación del Fichero de titularidades financieras de la Ley PBC/FT, c) creación y funcionamiento efectivo de oficinas de localización y recuperación de activos. Al final de la pág. 268 se trata sobre las reuniones de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada (270-300):
Se han duplicado la diligencias de investigación, las preprocesales, respecto al año anterior. Se contiene un largo listado de las diligencias previas tramitadas, todas relativas a asuntos archifamosos. También se trata la unidad de apoyo de la AEAT, la unidad de apoyo de la IGAE (Intervención General de la Administración del Estado) y las unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. La parte final de la Memoria, respecto a esta Fiscalía Especial, trata sobre la cooperación jurídica internacional de la misma.

Delegación de Medioambiente y Urbanismo (págs. 356-379):
No se ve ninguna investigación, en especial urbanística, que hubiera podido tener un componente económico de gran alcance, lo que no deja de ser raro.

Delegación de Extranjería (págs. 380-404):
La gran mayoría (90’24 % de los casos detectados) tiene como finalidad la explotación sexual. Realmente se tratan de muchas cuestiones, pero, curiosamente, tampoco se entra a valorar ni una línea el aspecto de la circulación del dinero.

Delitos económicos (págs. 495-503):
“Sigue siendo motivo de preocupación el alto nivel de especialización que se exige a los compañeros que se ocupan del despacho de nuestros asuntos” (Introducción, pág. 495). Después de unos párrafos edulcorados en su redacción, “viene siendo una gozosa tradición reseñar en estas líneas”, se añade que se señala que la reforma de la LO 5/2010 “ha sido ya digerida de forma absoluta por todos los operadores jurídicos”; espero encontrar al final un lista de personas jurídicas condenadas, ya que desde 2010 que entró en vigor la reforma que facilita la imputación de las mencionadas PJ, no he visto ni una sentencia al respecto. Se señala que baja el número de procedimientos de defraudación de IRPF, pero suben los del IVA. Desde el f. 498 se dedican dos líneas a cada provincia, literalmente dos, en un ejercicio de lo que cada delegado opina, una especie de highlight. Todo ello por no hablar, final de la pág. 499 – principio de la 500, de que se mete el tratamiento de las mulas en el phishing de Álava como delito económico, cuando eso es un blanqueo chusquero de delito informático, con lo que alguien se ha colado de sección. Otra cosa curiosa es que parece como si lo redactase un Fiscal de Sala, cuando en el organigrama oficial no consta nadie, a no ser que se entienda la extensión de competencia del FS anticorrupción. En la pág. 505 se refiere a la alta valoración por la ciudadanía de los fiscales cuando, desgraciadamente, el sondeo de Metroscopia lo deja al 30%, el más bajo sólo por encima de los obispos y la banca.

Propuestas de reformas legislativas: (737-final):
Se propone, págs. 750 y ss, reformar las competencias de la AN, en especial para que absorba los delitos relativos a la trata de personas y delincuencia económica-financiera de mayor nivel.

Valoración personal:
La sección que más me ha gustado ha sido la de la FE Antidroga. De todas maneras, echo en falta 1) el análisis del componente económico en delitos como trata de personas, urbanísticos, 2) el análisis de instrumentos (instituciones, instrumentos legales, etc.), que puedan ser de utilidad para la persecución de estos delitos, 3) no hay críticas concretas al sistema o cuestiones que sean susceptibles de mejorar, 4) no hay ni una sola propuesta concreta de medidas sustantivas y sólo una de carácter procesal (pág. 750) y que afecta a la AN; ni una para los delitos “de provincias”, que cuantitativamente suponen el grueso de los delitos, 5) se critica que si un fiscal abandona el grupo la fiscalía se resiente al ser muy complicado sustituirle, pero tampoco se realizan propuestas en el aspecto formativo de la plantilla, ni en materia procesal, ni sustantiva, ni de conocimiento de la composición y funcionamiento de las unidades naturalmente aliadas (GC, CNP, Vigilancia Aduanera, AEAT, Interventores, etc.), 6) tampoco se fomenta de ninguna manera que las plantillas se conozcan entre sí, lo cual, puedo asegurarlo, facilita mucho las cosas.

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martes, 5 de agosto de 2014

Bases del Manual de buenas prácticas del Consejo de la UE en delincuencia financiera


El Manual de buenas prácticas en la lucha contra la criminalidad financiera (Manual of Best Practices in the Fight against Financial Crime), fechado en abril de 2013 bajo el mandato de la presidencia chipriota del Consejo de la UE y coordinado por la CEPOL, o Escuela Europea de Policía, tiene en las páginas 7-10 un resumen del mismo, que paso a traducir reduciéndolo a su vez.

Punto 1
El informe general del Europol de 2011 señala que al menos el 70% de los delitos cometidos tienen como común denominador la motivación económica, con lo que debe priorizarse privar al infractor del beneficio de la infracción.

Punto 2
El Grupo de Trabajo de Acción Financiera (FATF en inglés y GAFI en francés, cuya página oficial se puede encontrar AQUÍ), revisó sus conclusiones, dando una definición a “investigación financiera”, en el sentido de estudio sobre asuntos financieros relacionados con una actividad criminal identificando la extensión de las redes criminales y/o la escala del crimen, identificando los procedimientos del crimen, fondos del terrorismo y cualquier otro capital, activos que puedan estar sujetos a confiscación (en España el comiso) y desarrollando medios de prueba que puedan ser usados en procesos criminales.

Punto 3
El crimen organizado y grave es una amenaza identificada en la Estrategia para la Seguridad Interna de la Unión Europea (revisión de 2010). Se basa en el mayor beneficio al menor riesgo, sin importar las fronteras (o sin que estas sean un obstáculo).

Punto 4
En una comunicación del Consejo al Parlamento Europeo se puso de relieve como uno de los cinco puntos clave el deber de reforzar la cooperación jurídica internacional entre los estados miembro, dada la alta actividad de las redes del crimen internacional.

Punto 5
En las evaluaciones mutuas sobre delincuencia económica e investigaciones financieras (2012) se identificó el crimen transnacional como uno de los grandes desafíos en el área de libertad, seguridad y justicia. Además de hacerse cada vez más complejo y sofisticado este tipo de criminalidad, surgen individuos especialmente preparados para delinquir en solitario. Deben hacerse investigaciones financieras en todo caso de crimen organizado, incluyendo terrorismo y no sólo en los delitos económicos propiamente dichos.

Punto 6
 Las investigaciones financieras son una de las ocho prioridades en la lucha contra el crimen organizado, tal y como ya ha sucedido en el periodo 2011-2013.

Punto 7
Este Manual de las mejores prácticas incluye buenos ejemplos de sistemas bien desarrollados de los estados miembro de la UE para prevenir y combatir la delincuencia financiera. Este Manual tiene muy en cuenta la existencia de otros manuales, singularmente el de la FATF (ver Punto 2 más arriba).

Punto 8
Este Manual trae causa del trabajo de oficiales de alto nivel tanto de administraciones públicas como de cuerpos de seguridad. Se pretende que sirva para ir reformando los sistemas legales nacionales y como base para futuras evaluaciones relativas a la criminalidad financiera.

Punto 9
Está dividido el Manual en cuatro capítulos.
El Capítulo 1 proporciona el conocimiento general de las iniciativas de la UE, dando los objetivos, la fecha de actualización propuesta y la metodología aplicada a la identificación de las mejores prácticas.
El Capítulo 2 lista las medidas señaladas para mejorar la gestión de la prevención de la criminalidad financiera, incluyendo acciones desarrolladas a tal efecto.
El Capítulo 3 detalla las mejores prácticas específicas en la materia.
El Capítulo 4 se centra en el entrenamiento (aprendizaje) y en la descripción de otros manuales con información sobre la materia.

Punto 10
Las mejores prácticas de este Manual, que no es un catálogo exhaustivo, provee de una visión actualizada de las diversas acciones utilizadas por los estados miembro para prevenir y combatir la criminalidad financiera y dirigir las investigaciones financieras.

Punto 11
Este Manual es una colección de ejemplos de buenas prácticas en las siguientes áreas:
Planificación estratégica nacional.
Aproximaciones administrativas y de otra índole a la lucha contra el crimen organizado, incluyendo la cooperación con el sector privado.
Tratamiento estadístico.
Análisis basados en el riesgo y de creación de perfiles.
Agencias nacionales multidisciplinares.
Crimen y gestión de la confiscación de activos (procedentes del delito).
Sistemas de registros de bancos centrales.
Unidades de Inteligencia Financieras.
Oficinas de recuperación de activos.
Medidas legislativas específicas relativas a la confiscación (en especial de bienes sin sentencia condenatoria).
Análisis forense financiero.
Programas de entrenamiento en investigaciones financieras.
Existencia de manuales y guías de investigación.


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domingo, 3 de agosto de 2014

El Consejo de la UE reconoce al CNP, Guardia Civil y notariado por sus buenas prácticas


El Manual de buenas prácticas en la lucha contra la criminalidad financiera (Manual of Best Practices in the Fight against Financial Crime), fechado en abril de 2013 bajo el mandato de la presidencia chipriota del Consejo de la UE y coordinado por la CEPOL, o Escuela Europea de Policía, ha reconocido especialmente la labor de tres instituciones españolas en la lucha contra la criminalidad económica y organizada. La versión que manejo está en inglés e intentaré traducirla fielmente.

El informe, que consta de 75 páginas y que examina el conjunto de países de la UE, se centra, respecto a nuestro país, en las siguientes tres instituciones:

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
Páginas 12 y 13. Se hace referencia al plan estratégico 2013-2016 estructurado en 8 áreas de trabajo:
Lucha integral contra el terrorismo.
Lucha contra el crimen organizado y grave (organized and seriour crime; no sé si se quieren referir más bien al violento, pero respeto la traducción que le es propia).
Ciberseguridad.
Policía de fronteras y lucha contra la inmigración ilegal.
Orden público.
Grupos vulnerables.
Ayuda humanitaria.
Aseguramiento de economía y comercio.

Para ello, se usan las seis claves siguientes que son el resumen del Plan Global de Operaciones:
Reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales.
Lucha contra el cibercrimen.
Fomento de las investigaciones relacionadas con fraude a través de formas de pago en dinero electrónico.
Promoción de investigaciones de delitos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.
Fomento de investigaciones relacionadas con fraudes fiscales y de seguridad social.
Mejorar la efectividad de la investigación relacionada con los fraudes bancarios y financieros.

Se han establecido controles de ciertos indicadores semestrales o anuales. Los indicadores son: numero de investigaciones realizadas, número de criminales detenidos y sentenciados, valor de fondos bloqueados y decomisados, entrenamiento de las unidades desplegado, asistencia a encuentros y seminarios, acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, participación en operaciones nacionales e internacionales, impacto en medios de comunicación y elaboración de procedimientos y protocolos de investigación.

GUARDIA CIVIL
Páginas 13 y 14. Los elementos clave del Plan Estratégico de la Guardia Civil son:
Una unidad veterana para la validación y coordinación de la comisión ejecutiva de la dirección de seguridad del estado.
Un sistema de gestión ya probado en años anteriores.
Un mapa estratégico que permite a la Guardia Civil guiar su organización a conseguir sus objetivos con éxito.
Consolidada experiencia en establecer, asignar y evaluar los objetivos estratégicos.
Indicadores válidos para evaluar los resultados.

El plan estratégico incluye:
Áreas funcionales en las que las directivas de seguridad del Gobierno español están estructuradas.
Una descripción de cada objetivo estratégico.
Indicadores cuantificables para controlar el grado de éxito alcanzado en cada objetivo estratégico.
La unidad responsable de alcanzarlo.

También hay controles semestrales o anuales sobre el éxito alcanzado y se reconoce expresamente el grado de éxito en operaciones contra la criminalidad económica. Se dan como contactos:
Cuerpo Nacional de Policía (National Police Force)
Comisaría General de Policía Judicial
Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal
Oficina de Localización de Activos y RR.II.
Calle Julián González Segador, s/n, 28043, Madrid
Tel: 003491 582 4128/29
Fax: 003491 582 23 80

Spanish Guardia Civil, Judicial Police Technical Unit, Financial Crime Department;
Address: Principe de Vergara, 246, 28018 Madrid (Spain)
Tel.: 0034915146121

ÓRGANO CENTRALIZADO DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO
Páginas 20 y 21. Se crea el órgano al ser sujetos obligados de la prevención del blanqueo de capitales en la regulación. Se parte de la Orden del Ministro de Economía 2963/2005, de 20-IX.

Esta unidad consiste en varios profesionales de gran experiencia en la investigación y en sistemas de prevención del blanqueo de capitales, así como la participación de expertos en tecnologías de la información para gestionar el “Índice único” (una base de datos en la que los notarios almacenan todas sus actividades), estableciendo enlaces entre operaciones llevadas a cabo en diferentes lugares y momentos.

Funciones:
Coordinar la actividad del notariado en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales.
Análisis de operaciones detectadas en el Índice único, o bien advertidas directamente por algún notario.
Alertando a la Unidad de Inteligencia Financiera (creo que eso debe ser el FIU) de operaciones sospechosas de blanqueo.
Estableciendo procedimientos internos de prevención del blanqueo.
Preparando a notarios y empleados de los mismos.

Esto ayuda a las autoridades judiciales o administrativas en el orden al desarrollo de operaciones de investigación de blanqueo, mejorada sustancialmente gracias a la centralización de información.

Los avisos de un notario se redirigen a todos los demás gracias a este Órgano, por un sistema informático encriptado y con firmas digitales y con información como:
Actividades de la persona, sea física o jurídica.
Copias del acto y documentos adjuntos.
Registro de plantillas de políticas de actuación.
Peticiones de advertencias respecto a individuos.

Desde 2005 este Órgano ha respondido a más de cincuenta mil peticiones enviadas por órganos judiciales, administrativos o policiales y se han enviado 8261 documentos requeridos por los mismos.

Información de contacto:
Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales
Consejo General del Notariado
Address: Paseo del General Martínez Campos, 46, 6º
PO Box 28010. Madrid, Spain
Email: info@notariado.org
Website: www.notariado.org

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