(A
diferencia de la vida real, en Derecho hay que saber cómo llegar a los sitios)
Buscando
otras cosas me he topado con un Acuerdo del Consejo General del Notariado, de 24-III-2012,
no demasiado largo y que se puede leer íntegramente AQUÍ y otro posterior de 31-V-2014, que se puede leer AQUÍ. Los notarios, según el art. 2. 1 letra n), son sujetos especialmente
obligados a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo y son una de las piedras angulares de la persecución del BCyFT, a los
que no solemos darles la más mínima importancia desde el sector público. Pues
bien, tiene un Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo, creado por la
Orden ECO/2963/2005, de 20-IX, que se puede consultar AQUÍ. También se puede consultar esta página del Tesoro Público, con muchas normas de prevención de blanqueo, aunque lamentablemente
debe llevar más de medio año sin actualizarse, porque no aparece el reglamento
de 2014 de desarrollo de la ley.
La
última nota del fichero de 2014 dice en su parte final:
“Atendido el Reglamento Notarial
compete al Pleno del Consejo General del Notariado la adopción del presente
acuerdo (artículo 344 E) y último párrafo del mismo precepto).
a) Finalidad del fichero y usos previstos: cumplimiento
por el notario y por OCP de sus deberes de diligencia debida y, en su caso,
examen especial e información a las autoridades competentes previstos en la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales.
b) Personas sobre los que se pretende obtener datos de
carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas de
responsabilidad política nacionales, familiares y allegados en los términos
definidos en el artículo 14.1 b) y c) y 14.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención de blanqueo de capitales.
c) Procedimiento de recogida de datos: remisión de
información de los notarios, índice único informatizado y base de datos de
titularidad real, así como fuentes accesibles al público.
d) Estructura básica del fichero: sistemas de
tratamiento informatizado.
e) Tipos de datos: datos identificativos de la persona física
que ostente la condición de PRP, su familiar o allegado, incluido su NIF y/o número
de pasaporte, diferenciando si es PRP o familiar o allegado de este.
f) Cesiones previstas:
A los notarios en su condición de sujetos obligados.
Al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el cumplimiento de los
fines encomendados a dicho Servicio.
A las autoridades
judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención de
blanqueo de capitales.
A otros sujetos obligados previstos en la Ley 10/2010,
de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales, en los términos
recogidos en esta.
g) Responsable del fichero automatizado:
El Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Consejo
General del Notariado
h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición:
El Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de
Capitales del Consejo General del Notariado.
i)
Nivel de seguridad: Alto.”.
La
OCP es la autoridad a la que acudir en toda investigación de tipo patrimonial
al efecto de saber sobre, por ejemplo, operaciones cruzadas entre varias
personas físicas y/o jurídicas, traspasos de inmuebles de personas físicas a
jurídicas con la finalidad de aparentar insolvencia, etc.
Pensamiento
del día: ¿Quién capitulará más pronto: el
que necesita las cosas difíciles o quien se sirve de lo que buenamente pueda
hallar? (atribuida a Sócrates).
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