Sanción al compliance officer del Banco de
Beirut en Londres
Con
motivo de haber llegado demasiado pronto a mi conferencia del 12 de marzo en el
IE Law School, pude colarme en la de mi antecesor, José Manuel Cerdeira
Estirado, director de Compliance para España y Portugal de Western Union. Comentó en su charla que se acababa de publicar que
se había sancionado a un oficial de cumplimiento del Banco de Beirut y al
auditor por conductas irregulares. Antes de que pasase demasiado tiempo y me
olvidase, he localizado la noticia, que se puede consultar AQUÍ (en inglés).
Según
la misma, se ha sancionado con una multa de 19.600 libras a un oficial de
cumplimiento del Banco de Beirut, en 9.900 libras a un auditor interno y en 2’1
millones de libras al propio banco. El regulador advierte que “es esencial para
la protección del consumidor, la integridad del mercado y la prevención de
delitos económicos que las empresas nos faciliten la información real en el
momento oportuno”. Se supone que el oficial de cumplimiento y el auditor son la
primera línea de defensa, debiendo vigilar a los propios colegas y no puede
haber desorden en las responsabilidades de personas especialmente autorizadas.
El Banco comunicó actuaciones correctoras como consecuencia de visitas giradas
por el regulador que no se habían efectuado realmente.
Moraleja:
Hay países serios donde estas cosas se pagan, aunque en España se van dando
algunos pasos, sobre todo vía competencia y algunos otros reguladores que se
empiezan a desperezar.
El accidente de los Alpes
Dando
por buena la versión extendida de un copiloto con problemas mentales que decide
acabar con su vida, llevándose consigo a todo el pasaje, hay algunas cuestiones
que tal vez sea conveniente valorar.
1)
Curiosamente, la destrucción de aeronave no está contemplada dentro del delito
de estragos (346 Cp, que parece castigar atentados contra grandes
infraestructuras, pero que sí incluye expresamente la inmersión o varamiento de nave), sino dentro del delito de
piratería (616 ter Cp). Y, por otro lado, tenemos la Ley de la Navegación
Aérea, de 1964, que prevé en su art. 13 el delito de destrucción de aeronave.
Podría plantearse un interesante conflicto de ley penal aplicable, derogación
tácita, ley penal más favorable al reo, etc.
2)
La compañía aérea no podría responder en España, dada nuestra deficiente y
dispersa regulación, por la vía de los daños comunes (264. 4 Cp, al sólo
castigar los daños informáticos, no cualquier tipo de daño), y aún en ese caso
obligaría a probar, sin género de dudas, que se estrelló intencionalmente el
avión, dado que los daños comunes sólo se castigan cuando son dolosos, a
diferencia de los estragos que, de haberse previsto allí, podría haberse
castigado incluso en su modalidad imprudente (347 Cp), si no fuera porque los
estragos no se han previsto como imputables a personas jurídicas, a diferencia
de los delitos de riesgo provocados por explosivos y análogos (348. 3 Cp) y los
delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes (343. 3 Cp).
Estas son las cosas de legislar de manera chapucera, que vamos dejando agujeros
enormes en la legislación en puntos delicados.
3)
Siguiendo la vía de que se facultase castigar a la persona jurídica por los
daños comunes, aquí es donde se abre el
melón en cuanto a cuestiones de práctica habitual. Según las noticias, el
comandante salió de la cabina y al volver estaba bloqueado el acceso. Mientras,
según se dice, las compañías norteamericanas obligan a que siempre haya al
menos 2 personas en la cabina, al parecer en Europa no hay esa obligación.
¿Debería haber garantizado la compañía, pese a la falta de obligación legal,
que siempre haya al menos dos personas? Al igual que en la democracia, en toda actividad humana debe haber un control o contrapeso. Un
poder omnímodo en manos de un individuo siempre puede llevar al abuso.
4)
Toda norma o garantía, como bien sabemos los juristas, puede ser prostituida. Los
no juristas acaban de hacer el descubrimiento. El acceso es blindado para
evitar que la cabina pueda ser secuestrada. Lo que nadie se esperaba es que sea
uno de los tripulantes el que quiera destruir el propio avión, con lo que ni a
hachazos se pudo derribar la puerta.
5)
Derecho a la intimidad y riesgo colectivo. Estamos en un momento álgido en lo
relativo a la fricción de derechos fundamentales. El mundo occidental ha
descubierto recientemente que puede haber un espectro amplio de libertades y
hasta ahora la tutela iba en el sentido del maximalismo de estas. La colisión
de derechos fundamentales quedaba relegada, hasta no hace demasiado, a casos
muy puntuales como el conflicto entre libertad de prensa y derecho al honor y
poco más. Sin embargo, cada vez hay más normas que van reduciendo progresivamente
el alcance de determinados derechos fundamentales. La cuestión que suscita el
avión de los Alpes no es pequeña: al parecer el copiloto había roto un
certificado de baja por enfermedad, no comunicándoselo a la empresa. El derecho
a la intimidad del estado de salud era, hasta hoy, uno de los más sacrosantos.
Sin embargo, no es descabellado empezarse a plantear si en todas o en algunas
actividades los informes médicos y/o psiquiátricos han de ser conocidos por el
empleador. ¿Se debe saber si un policía, que va armado, padece una psicopatía o
está deprimido? ¿Y si, por no saberlo los superiores causa una desgracia con el
arma? ¿Y si esto ocurre con un juez? ¿Es igual de grave o no? ¿Y con alguien
que manipula productos alimentarios o explosivos? ¿Y con alguien que pilota
aviones? En definitiva ¿cómo se van a poder prevenir determinados eventos
dañosos sin tener acceso a toda la información sin excusas?
El
Estado te puede sancionar por no darle toda la información (caso del Banco de
Beirut), pero la empresa, a día de hoy (salvo que sea parte del contrato
laboral), no puede obligar a los trabajadores a eso mismo. Habrá que plantearse
si, en determinados casos la autoridad sanitaria tiene que comunicarle de
oficio determinados datos al empleador.
Pensamiento
del día: Nunca dejes por completo tu vida
en manos de otra persona (escuchado hoy mismo).
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