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Se
ha publicado en el BOE el Real Decreto 413/2015, de 29-V, de la Comisión de Vigilancia de actividades de financiación del
terrorismo. Conviene echarle un ojo a lo dispuestos en el art. 576 Cp,
reformado por la LO 2/2015 y que se puede ver en el post del pasado domingo.
En
el art. 2 se detalla que el Secretario de Estado de Seguridad la presidirá, el
Director del CITCO será su secretario, sin voto, habrá un Fiscal nombrado por
el FGE y un representante de varios ministerios, así como el Director del
SEPBLAC, también sin voto.
En
cuanto a la Fiscalía se señala expresamente:
Art.
5 e): Está para auxiliarla (fundamentalmente será a la de la AN).
En
el art. 6. 2 y 6. 2 d) se hace referencia al sistema de carácter reservado
salvo, precisamente, advertir al Ministerio Fiscal de sus contenidos (un poco
como el art. 46 de la Ley 10/2010: los informes de inteligencia financiera).
Los
arts. 10 y 11 hacen referencia al bloqueo de cuentas bancarias y saldos, siendo
lo más relevante del RD.
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