lunes, 20 de julio de 2015

En ocasiones veo reos se va a Tenerife (octubre)


En el proceso de expansión del buen nombre de la Fiscalía y de este humilde blog no puedo sino congratularme por poder anunciar que la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, ENIC (Escuela de Negocios de las Islas Canarias), Legistel y AENOR han tenido a bien ficharme para un Programa Superior de Compliance (+ 60 horas) de las cuales impartiré diez intensivas en octubre en un fin de semana.

Para quien pueda ser de su interés os dejo:
Curriculum de los ponentes, destacando en mi opinión Alain Casanovas, socio mundial de la consultora KPMG. El mío ha sido colocado el primero, con lo que lo vais a tener fácil de localizar.
Programa del curso y demás datos de interés.

A ver si puedo hacer un poco de turismo por la isla.


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viernes, 3 de julio de 2015

¿Se puede condenar por delito leve a personas jurídicas?


(Arriba: Cuadro sobre Hernán Cortés por Augusto Ferrer-Dalmau de gran calidad, pinchad para verlo mucho más grande)
La gran reforma del Código penal es como una colisión de placas tectónicas, pero acelerada. Desaparecen problemas pero afloran otros que  se dieron por liquidados, fuese correcta o no la situación.

Antes de la reforma de la LO 1/2015
Como por todos es sabido, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se caracterizaba, manteniéndose en este punto, porque sólo se puede perseguir una serie de delitos tasados y no cualquiera en el que haya podido haber una utilización instrumental de una persona jurídica. Antes de la eliminación de las faltas la RPPJ se residenció en el libro II del Cp, relativo a los delitos. ¿Cabría perseguir a una persona jurídica que hubiera amparado, por ejemplo, una estafa inferior a 400 €?

En ESTE POST se analizó la que creo que es la única sentencia recaída en la materia, en concreto de la Audiencia de Cádiz, que ratificó la decisión del juez instructor de entender que no cabía condenar por falta a una persona jurídica. En el post ya señalaba que me parecía una solución gramaticalmente correcta (si se entiende que sólo se puede castigar por delito en el sentido estricto de “delito” como excluyente de falta), pero no sistemáticamente.

Con el tiempo, repasando el Código por otros temas, he visto que mi llamémosla intuitiva respuesta tenía un refuerzo en la legalidad. El art. 129. 1 Cp, en la redacción de la misma LO 5/2010, en sede de consecuencias accesorias claramente decía:
“1. En caso de delitos o faltas cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis de este Código, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en los apartados c) a g) del artículo 33.7. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.”.

Es decir, si una comunidad de festejos de un pueblo, o una herencia yacente, colaboraba para cometer una falta, se podrían aplicar las consecuencias accesorias de las personas jurídicas. Por otro lado, no había ningún artículo que le quitase radicalmente la razón al abogado gaditano que tuvo la idea. En mi opinión, y ahora me reafirmo, tuvo la razón jurídica el para mí desconocido abogado que planteó tan novedosa posibilidad.

Desde la LO 1/2015
Lo cierto es que la eliminación del libro III, o de las faltas, ha eliminado toda fuerza al único criterio del juez instructor y magistrado unipersonal que resolvió la apelación del juicio de faltas.

La estafa es un delito leve que permanece (249. 2 Cp) y que tiene asociada la RPPJ (251 bis Cp), pensemos que sea una estafa común o informática. Si se piensa con detenimiento tal vez encontremos algún delito leve por el que se pueda castigar a la persona jurídica.

Evidentemente, esto evitaría la aplicación de los arts. 119 y 409 bis LECRIM, al no tener que tomar declaración de imputado, y se impondría una multa de entre el doble y el cuádruple de lo defraudado.

En resumen, esto no hará rico al Estado pero menos lo será si quienes tienen que aplicarlo no lo aplican.


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miércoles, 10 de junio de 2015

Publicado el reglamento de la Comisión de financiación del terrorismo


(Yes we scan)
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 413/2015, de 29-V, de la Comisión de Vigilancia de actividades de financiación del terrorismo. Conviene echarle un ojo a lo dispuestos en el art. 576 Cp, reformado por la LO 2/2015 y que se puede ver en el post del pasado domingo.

En el art. 2 se detalla que el Secretario de Estado de Seguridad la presidirá, el Director del CITCO será su secretario, sin voto, habrá un Fiscal nombrado por el FGE y un representante de varios ministerios, así como el Director del SEPBLAC, también sin voto.

En cuanto a la Fiscalía se señala expresamente:
Art. 5 e): Está para auxiliarla (fundamentalmente será a la de la AN).
En el art. 6. 2 y 6. 2 d) se hace referencia al sistema de carácter reservado salvo, precisamente, advertir al Ministerio Fiscal de sus contenidos (un poco como el art. 46 de la Ley 10/2010: los informes de inteligencia financiera).

Los arts. 10 y 11 hacen referencia al bloqueo de cuentas bancarias y saldos, siendo lo más relevante del RD.

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lunes, 1 de junio de 2015

Dos recientes noticias, española e inglesa, de corporate compliance


El blog principal me tiene absorbido con la última reforma del Código penal. Sin embargo, hay dos enlaces que considero oportuno compartir.

Una juez imputa a Securitas Direct por estafa (251 bis Cp). Poco a poco las imputaciones están aumentando, si bien las sentencias condenatorias se están resistiendo bastante a surgir. En cualquier caso, lo cierto es que antes o después estas acabarán produciéndose y con fatales resultados para las economías empresariales que siguen prefiriendo curar que prevenir.

Y, hablando de sanidad, para quien tenga tiempo, dejo un enlace patrocinado por el Gobierno de Reino Unido sobre buenas prácticas y corporate compliance en el ámbito de la salud para su país. ENLACE AQUÍ.

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sábado, 18 de abril de 2015

Compliance: PwC tiene que pagar 65 millones de dólares por otra mala auditoría


(En América nadie se ríe de los reguladores)
Informan Reuters y otras agencias de noticias (por supuesto nada de esto ha llegado a España), que PricewaterhouseCoopers ha tenido que llegar al acuerdo de pagar 65 millones de dólares norteamericanos a los inversores de la quebrada empresa de inversiones en bolsa MF Global Holdings Ltd dirigida en su día, ni más ni menos, que por un gobernador de Nueva Jersey, todo ello para evitar el juicio.


Como ya se ha señalado en otras ocasiones, las llamadas Big Four (EY, PwC, Deloitte y KPMG), o cuatro grandes auditoras mundiales, deberían ser sometidas al riguroso control que en otros países está aconteciendo, singularmente en EEUU.

Aquí ya hemos tenido dos casos muy reseñables (Bankia y Pescanova), amen de otros más pequeños pero no menos importantes, donde la labor del auditor no es que haya sido cuestionable, sino que ha pasado la raya del ilícito, siendo imputados penalmente, al informar falsariamente sobre un estado de las cuentas más óptimo que el real.


Y para acabar, aunque no tenga nada que ver con el tema (o sí filosóficamente hablando), dejo un divertido vídeo de una carrera de 5 km de obstáculos… con zombis atacándote durante el camino.
  
Cuidad con los obstáculos… y con los zombis.


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sábado, 4 de abril de 2015

Compliance: El SEC sanciona con 130.000 dólares a una empresa por una cláusula contra whistleblowers



Ya se ha escrito en este blog en alguna ocasión anterior sobre el SEC norteamericano, Securities and Exchange Comission, el equivalente norteamericano a nuestra CNMV. Ha llegado a un acuerdo con KBR Inc. (empresa de ingeniería y tecnología), para dejar en 130.000 € de multa su sanción por el mero hecho de incluir cláusulas contractuales con los trabajadores, según las cuales los eventuales whistleblowers (en definitiva cualquier trabajador que quisiera comunicar un delito cometido en el interior de la empresa), debían comunicarlo sólo a la empresa bajo pena de una sanción interna. Según la noticia oficial (en inglés), esta conducta vulnera la regla 21 F-17 de la Dodd-Frank Act.

En España, queda por elaborar un estatuto del whistleblower, para que cualquier empleado, socio o directivo que realice una comunicación interna o externa de la comisión de cualquier tipo de infracción no pueda ser represaliado por el hecho de comunicarlo; pero, claro, al estilo americano del cañonazo: la multa u otra pena. De nada sirve que, por ejemplo, el trabajador sea despedido y eventualmente el juez social declare la nulidad del mismo. Es necesario que la coactividad crezca enteros, puesto que el estado, sea el español o el norteamericano, nunca pueden pretender descubrir todo delito por sí sólo y necesita de colaboradores privados.

Comparto también un enlace a un libro de 187 páginas, facilitado por el abogado bilbaíno Emilio Aparicio Santamaría, que lleva el título “Función inspectora”, coordinado por Juan José Díez Sánchez y publicado por el INAP. El enlace lo es a un artículo de D. Gabriel Doménech Pascual, de la Universidad de Valencia. Se puede descargar pinchado AQUÍ.

Pensamiento del día: “Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré vivido en vano” (Martin Luther King).

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viernes, 3 de abril de 2015

Compliance: Tres lecturas de interés


El trabajo a nivel intenso no abandona ni en Semana Santa, por no hablar de algunos compromisos (juicios y conferencias inminentes), que me hacen tener que concentrar todo el tiempo en ellos. Sin embargo, hay tres enlaces que considero convenientes conocer.

¿Es el nuevo Código Penal un marco de referencia en Compliance? Post redactado por Alain Casanovas, responsable de Compliance de KPMG.

UK Bribery Act 2010 - Overview Breve resumen de la ley antisoborno inglesa de 2010.

False Claims Act. Resumen de la Wikipedia de esta norma federal norteamericana sobre la que me puso en su conocimiento el abogado y ex fiscal de ese país Brian Mahany hace pocos días, que permite cobrar a los whistleblowers un porcentaje en función del fraude detectado/recobrado (la traducción que aquí se haría es la de delator o chivato, pero más bien es la del “colaborador con las autoridades”, bien sean estas administraciones o la propia empresa). Ni que decir tiene que incentivando al sector privado a colaborar es como se puede ayudar a detectar el fraude y no dando azotes al aire buscando la suerte de golpear la piñata. Es interesante pinchar en el enlace “qui tam” en la segunda línea, que explica el origen de qui tam pro domino rege quam pro se ipso in hac parte sequitur y muchísimos ejemplos prácticos de retribución a colaboradores.

Pensamiento del día: Cuanto mayor es la dificultad, mayor es la gloria (M. T. Cicerón).

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