No hace mucho tuve el
privilegio de poder impartir una charla de dos horas y media en la Comandancia
de la Guardia Civil de La Coruña sobre la materia del derecho penal de la
persona jurídica. Sin embargo, como ocurre siempre, lo mejor vino en la pausa y
en el debate posterior, porque surgen algunas temáticas a priori inimaginables,
ya que la experiencia es muy rica en ejemplos.
Por mi parte, pretendí
incidir, para que los asistentes tuvieran muy en cuenta esa máxima, que en todo
delito de índole económica, se cometa por persona física o jurídica, se acaba
pretendiendo enriquecer el autor de los hechos y normalmente sin que Hacienda
lo sepa, lo que nos lleva a los delitos de blanqueo (con las cuestiones
jurisprudenciales que ya se han visto en este blog desde la sentencia del TS de
Berdugo Gómez de la Torre del asunto “Ballena Blanca”), y/o al delito o
infracción administrativa fiscal.
Desde el punto de vista
de una infracción patrimonial de corrupción pública o privada empresarial, todo
esto nos lleva a que la Policía Nacional y la Guardia Civil, cuando investiga
la misma, puede haber rastreado los distintos ilícitos que dan lugar a las dos
primeras de las tres capas de la corrupción. VÉASE ENLACE. Es
normal que puedan investigar una prevaricación, un tráfico de influencias, una
alteración de un concurso o subasta pública, pero inexorablemente se acabarán
encontrando con el muro de que es necesaria una pericia contable para dar por
realmente bien cerrada la instrucción. La pericial, normalmente realizada por
peritos de la AEAT, sirve para dos finalidades: en primer lugar, demuestra en
mayor medida el delito o infracción administrativa de tipo fiscal, y en menor
medida la de blanqueo, y en segundo lugar sirve de refuerzo de la prueba sacada
de delitos anteriores.
Ejemplo: caso de trata
de personas con finalidad de explotación sexual. No es lo mismo hallarnos con
la clásica operación en la que se encuentra un par de extranjeras que te dicen
que se las fuerza a ejercer la prostitución y descubrirles grandes cantidades
de dinero en efectivo, que, además de lo anterior, un perito te diga que para
los volúmenes de gastos en mobiliario, facturas emitidas, etc., no casa nada la
capacidad económica del dueño del bar de mala muerte en una carretera terciaria
sin apenas tráfico rodado.
Sin embargo, el problema
surge precisamente ahí. En policía judicial de ambos cuerpos a priori no
necesariamente tiene por qué haber licenciados y menos en económicas y con una aptitud
equiparable a la de un perito o funcionario de la AEAT de inspección. Y estos
deben trabajar según la agenda que esencialmente les pone su propia agencia,
sin perjuicio de la existencia de unidades de auxilio absolutamente desbordadas
(salvo error por mi parte, en La Coruña hay tres funcionarios de la AEAT para
el auxilio, como mínimo, de las provincias de La Coruña y Pontevedra; se mira
en la wikipedia la población de ambas provincias, si no incluye su trabajo el
de Lugo y Orense, y queda claro que son absolutamente insuficientes).
Ciertamente, la
incorporación de peritos a las filas del CNP y GC sería factible al menos en
dos aspectos: bien crear un acceso y quedar integrados en sus filas (con todo
lo que supone en cuanto a jefatura, régimen profesional, etc.), o bien como
colaboradores expresamente adscritos a dichos cuerpos policiales.
A nadie se le escapa que
a día de hoy los peritos que tienen ambos cuerpos en otras materias son
punteros a nivel nacional (pienso en el ERAT de la Guardia Civil para
accidentes de tráfico, los de delitos informáticos en ambos cuerpos, balística,
documentoscopia, etc.); sin embargo, parece que ninguno de los dos grandes
cuerpos policiales acaban de dar el paso de tener peritos para lo que no deja de
ser una rama delictiva más, pero que tiene una sombra mayor, en tanto que una
gran defraudación, pública o privada, permite extender su mancha corruptora todavía
más que la gran mayoría de los ilícitos.
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