domingo, 25 de enero de 2015

Corrupción policial, compliance y buen hacer del CNP ¿Necesitamos 2 cuerpos policiales?


He leído con gran estupor la noticia que al menos ha dado La Razón, según la cual funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía han detenido a cinco compañeros en Madrid acusados de alterar pruebas, que en definitiva conseguirían la condena de diversas personas por delitos que efectivamente no habían cometido. La noticia original se puede leer AQUÍ.

La noticia, se mire por donde se mire, es tremenda. No se habla de funcionarios que se dediquen a trapicheos de drogas, prostitución u otros, con una finalidad de ganar dinero. Se habla, siempre y cuando la noticia sea cierta, de funcionarios que han tomado la decisión de eliminar gente de las calles saltándose los más elementales principios de un Estado de Derecho.

Según la noticia, las pruebas alteradas eran fundamentalmente de ADN y relacionadas con delitos de robo, incluyendo en domicilios, que pueden suponer penas de hasta cinco años de prisión para el condenado y ya no hablamos de si el sujeto tenía alguna condena anterior. El mecanismo, según la noticia, consistiría en decir que la muestra hallada se correspondía con el ADN que ya se tenía en la base de datos por otras causas. Esto supone la condena automática del aludido.

Piénsese en cómo se desarrollan los acontecimientos: se manda el informe mendaz al juzgado e incluso con el sujeto detenido. El juez y el fiscal ni dudan por la autoría del informe ni tienen capacidad técnica para evitar ser engañados. Simple y llanamente, si un informe de ADN te dice que tal persona es padre o no de otra no queda otra opción que creértelo a pies juntillas. Si el informe de ADN te dice que la gota de sangre que se encontraron los agentes que realizaron la inspección ocular junto al cristal roto se corresponde con una muestra indubitada anterior nadie lo duda. El abogado defensor, sea o no del turno de oficio, tendrá un cliente que puede que ni se acuerde de si en ese hecho participó (son delitos de yonkis y de gente que comete tantos que ni se acuerda de si efectivamente ese lo cometió o no); además, el abogado va a ser el primero que le va a preguntar que entonces cómo se explica el informe policial. El abogado defensor que crea ciegamente a su cliente (un poco difícil ya que suelen ser gente de mala pinta, drogadictos, pertenecientes a grupos excluidos socialmente, etc.), tiene muy complicado contrarrestar esa prueba: o paga el cliente una prueba de su bolsillo (probablemente no tendrá dinero para ello, porque hablamos de unos mil euros) y que además el juez muy probablemente se pensará que la prueba va a haberse encargado “a medida”, o si se pide al juzgado con un 99% de probabilidades se denegará al no motivarse el por qué se considera errónea (va a ser raro encontrar un abogado que además tenga conocimientos de genética como para justificar tal pretensión).

Finaliza la noticia señalando que “las fuentes consultadas han señalado que todo apunta a que seguían este tipo de prácticas irregulares desde hace tiempo”. Con la finalidad de probar la productividad, o peor aún de eliminar gente de la calle, se ha cometido una barbaridad. Salvo que esta detención entre compañeros se deba a otra cosa, dudoso, esto va a conllevar otras consecuencias.

La obligación de adoptar medidas preventivas del delito en las personas jurídicas no alcanza a las administraciones públicas (art. 31 bis 5 Cp tras la redacción de la LO 7/2012). Sin embargo, esto va a conllevar anulaciones de sentencias probablemente ya firmes y ejecutadas o en fase de ejecución, responsabilidad civil del Estado y la condena de los funcionarios que se consideren responsables por falsedad documental (390, 400 bis Cp, etc.) y por falso testimonio pericial (458. 2 y 459 Cp).

Sin embargo, dentro de la enormidad de la traición a los principios más básicos de la profesión que relata esta noticia, creo necesario hacer las siguientes puntualizaciones:
A) Se habla de corrupción desmesurada de nuestro país, de nuestras instituciones y administraciones, etc., pero lo cierto es que el CNP con esta actuación demuestra una integridad intachable. Lo fácil hubiese sido taparlo y nadie se hubiera enterado nunca. Aunque cueste pensar bien de este país, lo cierto es que era impensable hace diez años ver noticias como esta, la acusación contra el marido de una infanta, condenas a folclóricas famosas, a alcaldes, ex ministros, etc. Queda mucho por avanzar pero algo se está consiguiendo últimamente.

B) Debo suponer que al CNP lo van a someter a una segunda “vergüenza”. Encima de tener que descubrir el delito cometido en su seno, muy probablemente haya que encargar una pericial independiente, puesto que denunciantes y denunciados van a resaltar los errores del otro, y el juez y el fiscal del asunto no tienen conocimientos técnicos para discernir quién dice la verdad. Lo lógico, o al menos lo que yo haría, sería encargar la contrapericial al otro cuerpo de élite policial del país, la Guardia Civil, y no deja de ser público y notorio que tienen sus roces. Un caso así no se puede dejar al examen de una clínica privada. Esto es una prueba más de que son necesarios dos cuerpos policiales diferenciados, tal y como ocurre en muchísimos países de nuestro entorno más próximo. Es cierto que la legislación interna de la Guardia Civil es muchísimo más severa que la del CNP, y probablemente se debería suavizar en algunos aspectos, pero es innegable que de haber un cuerpo único las posibilidades de que se tapasen hechos delictivos aumentarían. Los controles son siempre necesarios y es extrapolable a la administración de justicia: las declaraciones en instrucción se deberían grabar, los secretarios judiciales deberían estar en sala siempre, las medidas cautelares instarlas siempre una acusación (y no un juez de oficio que luego no comunica nada a la fiscalía; un ejemplo sangrante hasta 2003 era el del juez de instrucción acordando de oficio las prisiones provisionales, anulado por el TC; sin embargo, medidas como entradas domiciliarias y pinchazos telefónicos se siguen acordando a instancia policial, normalmente, y no a instancia de la parte que bien sabrá si lo va a necesitar para el juicio).

C) Otras administraciones españolas deberían aprender de esta ejemplar actuación del CNP y grabar a fuego que una administración no está para soportar en su seno el hedor del delito, que deben establecerse canales de denuncia internos, que no debe reprimirse a quien pone en conocimiento hechos administrativa o penalmente relevantes, que deben investigarse hasta el final los hechos y si es necesario llegar a poner al delincuente a los pies de los caballos. No hay compañerismos ni cuestiones de partido que puedan soslayar ese deber; son las bases del compliance, del buen hacer en la persona jurídica.

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