jueves, 11 de septiembre de 2014

Compliance: ¿Por qué no se han incluido los delitos de leyes especiales?


Como todos los lectores bien saben, con la reforma del Código penal, a través de la LO 5/2010, se introdujo en dicho cuerpo normativo el deber de prevenir un catálogo tasado de delitos que pueden ser cometidos por personas jurídicas. Sin embargo, en mi opinión, el legislador cometió el olvido de no acordarse de ciertos delitos que están contenidos en leyes penales especiales.

Para mí, el gran olvidado ha sido el delito de contrabando, que no deja de tener similitud con la introducción de sustancias tóxicas o estupefacientes en España (que sí debe ser prevenida), y que, perfectamente, puede cometerse en el seno de una persona jurídica. De hecho, este delito es antecedente de una defraudación fiscal, bien penalmente o administrativamente relevante (en función de la cuota defraudada).

El contrabando no es un delito menor, tal y como sus penas y la atención que la dogmática española le dedican. No debe costarle mucho al lector recordar que, no hace demasiado, la Oficina Antifraude de la UE, ante las insistentes quejas de España, ha alertado del peligro de contrabando desde Gibraltar. El estratégico enclave español, como puerta oriental del Mediterráneo, sus especiales relaciones con Iberoamérica, las facilidades de todo tipo que se dan a los extranjeros para asentarse en España, nuestro gran litoral, el volumen de población, la relativa proximidad de las Canarias a África, etc., hacen que este sea un delito más habitual de lo que uno se pueda pensar. La ley que regula este delito es la LO 12/1995.

En menor medida, tal vez también habría que pensar en la extensión a los delitos previstos tanto en la Ley de la Navegación Aérea (Ley 48/1960, que quizá necesite una mano de chapa y pintura en general, arts. 152 y ss), y la Ley Orgánica del régimen electoral general (LO 5/1985, arts. 139 y ss). En ambas leyes, unos cuantos delitos pueden, perfectamente, cometerse en el seno de personas jurídicas.

Mucho más complicado se me antoja el que un delito de los previstos en la LO del Tribunal del Jurado pueda cometerse por la intervención de una persona jurídica (si bien no tanto: una televisión se lleva a un plató a un jurado para que desentrañe cómo se gestó un veredicto si le sale más rentable lo que le pague la TV que la pena que se le puede imponer).

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2 comentarios:

  1. Nuevo artículo 2.6. de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando introducido por la Ley Orgánica 6/2011: 6. Las personas jurídicas serán penalmente responsables en relación con los delitos tipificados en los apartados anteriores cuando en la acción u omisión en ellos descritas concurran las circunstancias previstas en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre, del Código Penal y en las condiciones en él establecidas.

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    1. Mil gracias. No se introdujo en la LO 5/2010 y se me pasó. Muy buen apunte y de verdad muy agradecido.

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