lunes, 23 de febrero de 2015

Las cloacas de la Administración (XVI): La 2ª condena a Matas y corporate compliance


(-Estoy considerando dedicarme al crimen organizado -¿Sector público o privado?)
Se ha dictado recientemente la STS 217/2015, de 26-I, ponente Excmo. Julián Sánchez Melgar, que confirma la precedente del TSJ de Baleares que, a su vez, confirmó una previa de jurado ante la Audiencia Provincial.

Los hechos declarados probados consisten, en esencia, en que: 1) En los últimos meses de 2006 el Presidente del Gobierno Balear se puso en contacto con el administrador de un hotel para que durante 2007 su mujer cobrase 3.000 € cada mes. 2) Se le pidió que simulase un contrato laboral con su hotel para simular que se trataban de ingresos legítimos. 3) Que, dado el puesto que ostentaba el solicitante, el administrador se vio presionado a ceder. 4) Que las 14 pagas ascendieron a 42.111’13 €. 5) Que la mujer del Presidente no llegó a realizar ningún trabajo efectivo y que ese pago no dejaba de ser una prebenda o donación.

Se le condenó al ex Presidente a 9.000 € de multa y el comiso de los 42.111’13 €.

Respecto al cohecho pasivo impropio dice el TS que el tipo penal únicamente requiere la recepción de la dádiva, no la solicitud, y es evidente que la simple recepción, sin solicitud, ya colma las exigencias típicas del precepto.

En el FJ 3º se hace referencia a un asunto interesante, desde la perspectiva de la prescripción. Se dice expresamente:
“En consecuencia, admitida judicialmente la querella, e incoada una causa penal contra el querellado, por su participación en los hechos que se le imputan en la misma, la prescripción queda interrumpida y no se requiere un auto de imputación formal.

En suma, concluye la STS 905/2014, de 29 de diciembre, que <<cuando se trate de una persona que no figure expresamente en la querella como querellado, el acto de interposición judicial que dirige el procedimiento contra una determinada persona e interrumpe el plazo de prescripción es la decisión judicial de citarle en calidad de imputado>>”.

El FJ 4º es interesante porque estima que no hay reproche posible al Fiscal que presenta como testigos a gente de hechos similares y anteriores para corroborar que es una actuación reiterada en el tiempo.

En el FJ 8º se establece la necesidad del decomiso por el 127. 1 Cp al ser una ganancia a todas luces ilícita, con cita de la STS 2001/2005 de 29-X.

Consideraciones personales:
1) Debe tenerse en cuenta que los hechos son de los años 2006/2007 y, por tanto, la LO 5/2010 no había entrado en vigor. Esto afecta a que el art. 426 citado en la sentencia hoy debe entenderse corregido al actual 422 Cp, que tiene una pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa (no deja de ser una pena ridícula, en mi opinión).
2) Que el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa), viene advirtiendo que las penas en delitos de corrupción en nuestro país son bajísimas. Y el Parlamento sigue haciendo oídos sordos; de hecho, en la inminente reforma del CP, no se tocan los delitos de corrupción.
3) Que ignoro que pasaría en la instrucción, puesto que esta STS sólo estudia los recursos del Presidente, pero, a priori, debería haberse imputado a la esposa, dado que recibiría el dinero, se supone, en una cuenta propia y debía estar al corriente de lo que hacía el marido con el hotelero.
4) Igualmente a lo anterior, sin saber qué pasó exactamente en instrucción, entiendo que debía incluirse al hotelero. El país no puede funcionar si a un empresario se le exime de toda responsabilidad por el sólo hecho del miedo a las represalias. Puede funcionar como atenuante de miedo insuperable, pero es eso, una atenuante y no una eximente.
5) El compliance: Desde diciembre de 2010 esta figura de prevención del delito, concretamente el art. 427. 2 Cp tras su reforma por la LO 5/2010, llevaría a imputar al hotel como persona jurídica, dado que es sujeto necesario para el delito de cohecho y dado que el soborno sale del patrimonio del hotel para ir a parar al bolsillo de una autoridad. La absoluta falta de mecanismos de control y evitación del delito haría que, a día de hoy, fuese casi segura la condena de dicha persona jurídica, por incumplimiento del art. 31 bis Cp.

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viernes, 6 de febrero de 2015

54 preguntas y respuestas de blanqueo cometido por abogados según el CGAE


El Consejo General de la Abogacía Española publicó en 2012 un compendio de 54 interesantes preguntas y respuestas sobre el blanqueo de capitales cometido por abogados. Debe tenerse en cuenta, obviamente por la fecha de su publicación, que no está al día respecto al posterior reglamento de la LPBCyFT de 2014. Ciertamente es muy completo y recomiendo su íntegra lectura, porque son muy clarificadoras, sin perjuicio de que cada cual pueda considerar sus matizaciones y siempre sometidas a lo que acabe interpretando el Tribunal Supremo.

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domingo, 25 de enero de 2015

Corrupción policial, compliance y buen hacer del CNP ¿Necesitamos 2 cuerpos policiales?


He leído con gran estupor la noticia que al menos ha dado La Razón, según la cual funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía han detenido a cinco compañeros en Madrid acusados de alterar pruebas, que en definitiva conseguirían la condena de diversas personas por delitos que efectivamente no habían cometido. La noticia original se puede leer AQUÍ.

La noticia, se mire por donde se mire, es tremenda. No se habla de funcionarios que se dediquen a trapicheos de drogas, prostitución u otros, con una finalidad de ganar dinero. Se habla, siempre y cuando la noticia sea cierta, de funcionarios que han tomado la decisión de eliminar gente de las calles saltándose los más elementales principios de un Estado de Derecho.

Según la noticia, las pruebas alteradas eran fundamentalmente de ADN y relacionadas con delitos de robo, incluyendo en domicilios, que pueden suponer penas de hasta cinco años de prisión para el condenado y ya no hablamos de si el sujeto tenía alguna condena anterior. El mecanismo, según la noticia, consistiría en decir que la muestra hallada se correspondía con el ADN que ya se tenía en la base de datos por otras causas. Esto supone la condena automática del aludido.

Piénsese en cómo se desarrollan los acontecimientos: se manda el informe mendaz al juzgado e incluso con el sujeto detenido. El juez y el fiscal ni dudan por la autoría del informe ni tienen capacidad técnica para evitar ser engañados. Simple y llanamente, si un informe de ADN te dice que tal persona es padre o no de otra no queda otra opción que creértelo a pies juntillas. Si el informe de ADN te dice que la gota de sangre que se encontraron los agentes que realizaron la inspección ocular junto al cristal roto se corresponde con una muestra indubitada anterior nadie lo duda. El abogado defensor, sea o no del turno de oficio, tendrá un cliente que puede que ni se acuerde de si en ese hecho participó (son delitos de yonkis y de gente que comete tantos que ni se acuerda de si efectivamente ese lo cometió o no); además, el abogado va a ser el primero que le va a preguntar que entonces cómo se explica el informe policial. El abogado defensor que crea ciegamente a su cliente (un poco difícil ya que suelen ser gente de mala pinta, drogadictos, pertenecientes a grupos excluidos socialmente, etc.), tiene muy complicado contrarrestar esa prueba: o paga el cliente una prueba de su bolsillo (probablemente no tendrá dinero para ello, porque hablamos de unos mil euros) y que además el juez muy probablemente se pensará que la prueba va a haberse encargado “a medida”, o si se pide al juzgado con un 99% de probabilidades se denegará al no motivarse el por qué se considera errónea (va a ser raro encontrar un abogado que además tenga conocimientos de genética como para justificar tal pretensión).

Finaliza la noticia señalando que “las fuentes consultadas han señalado que todo apunta a que seguían este tipo de prácticas irregulares desde hace tiempo”. Con la finalidad de probar la productividad, o peor aún de eliminar gente de la calle, se ha cometido una barbaridad. Salvo que esta detención entre compañeros se deba a otra cosa, dudoso, esto va a conllevar otras consecuencias.

La obligación de adoptar medidas preventivas del delito en las personas jurídicas no alcanza a las administraciones públicas (art. 31 bis 5 Cp tras la redacción de la LO 7/2012). Sin embargo, esto va a conllevar anulaciones de sentencias probablemente ya firmes y ejecutadas o en fase de ejecución, responsabilidad civil del Estado y la condena de los funcionarios que se consideren responsables por falsedad documental (390, 400 bis Cp, etc.) y por falso testimonio pericial (458. 2 y 459 Cp).

Sin embargo, dentro de la enormidad de la traición a los principios más básicos de la profesión que relata esta noticia, creo necesario hacer las siguientes puntualizaciones:
A) Se habla de corrupción desmesurada de nuestro país, de nuestras instituciones y administraciones, etc., pero lo cierto es que el CNP con esta actuación demuestra una integridad intachable. Lo fácil hubiese sido taparlo y nadie se hubiera enterado nunca. Aunque cueste pensar bien de este país, lo cierto es que era impensable hace diez años ver noticias como esta, la acusación contra el marido de una infanta, condenas a folclóricas famosas, a alcaldes, ex ministros, etc. Queda mucho por avanzar pero algo se está consiguiendo últimamente.

B) Debo suponer que al CNP lo van a someter a una segunda “vergüenza”. Encima de tener que descubrir el delito cometido en su seno, muy probablemente haya que encargar una pericial independiente, puesto que denunciantes y denunciados van a resaltar los errores del otro, y el juez y el fiscal del asunto no tienen conocimientos técnicos para discernir quién dice la verdad. Lo lógico, o al menos lo que yo haría, sería encargar la contrapericial al otro cuerpo de élite policial del país, la Guardia Civil, y no deja de ser público y notorio que tienen sus roces. Un caso así no se puede dejar al examen de una clínica privada. Esto es una prueba más de que son necesarios dos cuerpos policiales diferenciados, tal y como ocurre en muchísimos países de nuestro entorno más próximo. Es cierto que la legislación interna de la Guardia Civil es muchísimo más severa que la del CNP, y probablemente se debería suavizar en algunos aspectos, pero es innegable que de haber un cuerpo único las posibilidades de que se tapasen hechos delictivos aumentarían. Los controles son siempre necesarios y es extrapolable a la administración de justicia: las declaraciones en instrucción se deberían grabar, los secretarios judiciales deberían estar en sala siempre, las medidas cautelares instarlas siempre una acusación (y no un juez de oficio que luego no comunica nada a la fiscalía; un ejemplo sangrante hasta 2003 era el del juez de instrucción acordando de oficio las prisiones provisionales, anulado por el TC; sin embargo, medidas como entradas domiciliarias y pinchazos telefónicos se siguen acordando a instancia policial, normalmente, y no a instancia de la parte que bien sabrá si lo va a necesitar para el juicio).

C) Otras administraciones españolas deberían aprender de esta ejemplar actuación del CNP y grabar a fuego que una administración no está para soportar en su seno el hedor del delito, que deben establecerse canales de denuncia internos, que no debe reprimirse a quien pone en conocimiento hechos administrativa o penalmente relevantes, que deben investigarse hasta el final los hechos y si es necesario llegar a poner al delincuente a los pies de los caballos. No hay compañerismos ni cuestiones de partido que puedan soslayar ese deber; son las bases del compliance, del buen hacer en la persona jurídica.

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lunes, 19 de enero de 2015

Compliance: la alargada sombra de la prescripción para las personas jurídicas


La responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ en lo sucesivo), asentada por la Ley Orgánica 5/2010, que reformó el parco art. 31. 2 Cp en su redacción dada por la LO 15/2003, introdujo muchas concreciones desde el punto de vista del plano legal, sin perjuicio de que algunos aspectos ya vistos en el blog vayan a irse perfilando por los tribunales.

Ahora bien, una cuestión que veo que ha pasado bastante desapercibida es la de la prescripción, divergente respecto a la de las personas físicas. El art. 33. 7 del Cp, que contiene el catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, empieza diciendo: “Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes: …”.

Para empezar, respecto a la simple cancelación de antecedentes penales (136. 2. 2º Cp), el plazo será de 5 años, frente a los 2 ó 3 que podrían resultar de haberse aplicado la prescripción paralela de la persona física y jurídica (es decir, si el delito del individuo prescribiese a los 5 años, el de la persona jurídica también en 5 años). Es un matiz importante para empresas que, por ejemplo, quieran contratar con las administraciones, puesto que son unos años de diferencia para poder concursar, con lo que su capacidad competitiva se puede resentir muy gravemente (queda por hacer un estudio sobre la cuestión en el blog, porque si bien la condena a priori inhabilita a las personas físicas, hay algunas normas especiales en el Cp y en alguna ley suelta).

En cuanto a la prescripción, veamos un ejemplo que puede suceder con cierta facilidad:
Empresa que es condenada por cometer un delito de blanqueo de capitales por imprudencia. Prescripción del individuo: 5 años (arts. 301. 3 Cp y 131. 1 inciso último Cp). Prescripción de la persona jurídica: El art. 302. 2 inciso final Cp se remite a la posibilidad de aplicar penas del art. 33. 7 b)-g) Cp. Supuesto letra e) Prohibición de realizar actividades de hasta 15 años; supuesto letra f) inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o beneficios de Seguridad Social de hasta 15 años, etc. Prescripción para la persona jurídica: 15 años (art. 131. 1 Cp). Es decir, en este ejemplo se puede ver la friolera de 10 años de diferencia entre la prescripción de la responsabilidad del individuo y la de la persona jurídica.

Cuestiones que no se antojan baladíes son las siguientes: A) Que la prescripción en esos casos dependa de que el juez de enjuiciamiento (cosa que el instructor no podrá controlar) decida imponer la pena ya que en unos cuantos casos dicha imposición es facultativa (“podrá”), B) Que el art. 131 Cp, a la hora de establecer los cómputos lo hace sobre la base de penas previstas de prisión o inhabilitación, mientras que en el art. 33. 7 Cp no todo son “inhabilitaciones” como la ya vista prohibición de realizar actividades. Ahora bien, creo que todas las “penas” del art. 33. 7 Cp (por tanto no son consecuencias accesorias como el comiso, o responsabilidad civil derivada del delito), habrán de ser asimiladas a la inhabilitación de cara a determinar efectivamente el plazo de prescripción. C) Finalmente, desde una perspectiva no jurídica sino más bien de dinámica empresarial, esto vendrá a reforzar el deber de las empresas de prevenir el delito por medio de sus compliance officer, toda vez que se podría dar la paradoja de que el concreto responsable no respondiese penalmente del delito al haber prescrito su parte, no encontrándose ya trabajando para la sociedad o habiendo vendido sus participaciones, etc., mientras que la sociedad no tuviese esa misma suerte por ser descubierto el ilícito a tiempo.

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martes, 9 de diciembre de 2014

¿Por qué Guardia Civil y CNP no tienen peritos de hacienda?




No hace mucho tuve el privilegio de poder impartir una charla de dos horas y media en la Comandancia de la Guardia Civil de La Coruña sobre la materia del derecho penal de la persona jurídica. Sin embargo, como ocurre siempre, lo mejor vino en la pausa y en el debate posterior, porque surgen algunas temáticas a priori inimaginables, ya que la experiencia es muy rica en ejemplos.

Por mi parte, pretendí incidir, para que los asistentes tuvieran muy en cuenta esa máxima, que en todo delito de índole económica, se cometa por persona física o jurídica, se acaba pretendiendo enriquecer el autor de los hechos y normalmente sin que Hacienda lo sepa, lo que nos lleva a los delitos de blanqueo (con las cuestiones jurisprudenciales que ya se han visto en este blog desde la sentencia del TS de Berdugo Gómez de la Torre del asunto “Ballena Blanca”), y/o al delito o infracción administrativa fiscal.

Desde el punto de vista de una infracción patrimonial de corrupción pública o privada empresarial, todo esto nos lleva a que la Policía Nacional y la Guardia Civil, cuando investiga la misma, puede haber rastreado los distintos ilícitos que dan lugar a las dos primeras de las tres capas de la corrupción. VÉASE ENLACE. Es normal que puedan investigar una prevaricación, un tráfico de influencias, una alteración de un concurso o subasta pública, pero inexorablemente se acabarán encontrando con el muro de que es necesaria una pericia contable para dar por realmente bien cerrada la instrucción. La pericial, normalmente realizada por peritos de la AEAT, sirve para dos finalidades: en primer lugar, demuestra en mayor medida el delito o infracción administrativa de tipo fiscal, y en menor medida la de blanqueo, y en segundo lugar sirve de refuerzo de la prueba sacada de delitos anteriores.

Ejemplo: caso de trata de personas con finalidad de explotación sexual. No es lo mismo hallarnos con la clásica operación en la que se encuentra un par de extranjeras que te dicen que se las fuerza a ejercer la prostitución y descubrirles grandes cantidades de dinero en efectivo, que, además de lo anterior, un perito te diga que para los volúmenes de gastos en mobiliario, facturas emitidas, etc., no casa nada la capacidad económica del dueño del bar de mala muerte en una carretera terciaria sin apenas tráfico rodado.

Sin embargo, el problema surge precisamente ahí. En policía judicial de ambos cuerpos a priori no necesariamente tiene por qué haber licenciados y menos en económicas y con una aptitud equiparable a la de un perito o funcionario de la AEAT de inspección. Y estos deben trabajar según la agenda que esencialmente les pone su propia agencia, sin perjuicio de la existencia de unidades de auxilio absolutamente desbordadas (salvo error por mi parte, en La Coruña hay tres funcionarios de la AEAT para el auxilio, como mínimo, de las provincias de La Coruña y Pontevedra; se mira en la wikipedia la población de ambas provincias, si no incluye su trabajo el de Lugo y Orense, y queda claro que son absolutamente insuficientes).

Ciertamente, la incorporación de peritos a las filas del CNP y GC sería factible al menos en dos aspectos: bien crear un acceso y quedar integrados en sus filas (con todo lo que supone en cuanto a jefatura, régimen profesional, etc.), o bien como colaboradores expresamente adscritos a dichos cuerpos policiales.

A nadie se le escapa que a día de hoy los peritos que tienen ambos cuerpos en otras materias son punteros a nivel nacional (pienso en el ERAT de la Guardia Civil para accidentes de tráfico, los de delitos informáticos en ambos cuerpos, balística, documentoscopia, etc.); sin embargo, parece que ninguno de los dos grandes cuerpos policiales acaban de dar el paso de tener peritos para lo que no deja de ser una rama delictiva más, pero que tiene una sombra mayor, en tanto que una gran defraudación, pública o privada, permite extender su mancha corruptora todavía más que la gran mayoría de los ilícitos.

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martes, 4 de noviembre de 2014

El manual anticorrupción de la ONU


La ONU (Oficina de drogas y crimen), el Banco Mundial y la OCDE publicaron en 2013 un magnífico manual, que se puede descargar en inglés AQUÍ, y que, al menos en sus agradecimientos, no veo precisamente colaboración de origen español (sí colombiana, por poner un ejemplo de otros países de habla hispana).

Sea como fuere y pese al blindaje que en España se quiere dar a las Administraciones, el Manual contiene ejemplos y técnicas de lucha contra la corrupción administrativa y empresarial porque, tal y como vengo sosteniendo desde hace tiempo, la gran mayoría de las veces van ligadas o, en su caso, antes o después aparece una administración que ha colaborado a empeorar el problema.

Otra cuestión importante, o al menos yo la percibo así, surge en que el Manual pone uno de los picos de interés de la investigación en análisis previos de riesgo, riesgos residuales, inversiones de investigación preventiva, etc. Justo lo que en España nos falta. En España se dedican recursos a tareas paliativas (policías para investigar el delito o miembros de justicia para castigarlo), pero es casi inexistente en otras tareas de no menor importancia como la concienciación contra esta fenomenología delictiva (en violencia de género o seguridad vial existen campañas, pero aún no he visto una contra la corrupción), por no hablar de lo más importante: poner muchos mecanismos previos para evitar que el dinero desaparezca o se le dé un uso indebido tanto en las administraciones como en las empresas.

En fin, me remito al Manual descargable en el hipervínculo de arriba, ya que hablamos de un documento de 128 páginas que requiere un profundo estudio.

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lunes, 13 de octubre de 2014

Reflexiones sobre tres noticias recientes de corrupción


Vamos a examinar, si bien muy superficialmente, tres noticias que de alguna manera guardan relación con la corrupción o cómo combatirla.

El barómetro del CIS
En la imagen que se puede ver arriba, y que se puede ampliar pinchando sobre ella, se puede apreciar que, según el barómetro del CIS de septiembre de este año, para los españoles es preocupante la corrupción y el fraude (42’7 %), la Administración de Justicia (1’8 %) y el fraude fiscal (0’5 %). No puedo sino estar perplejo, o no explicármelo directamente, por el desfase que hay entre la corrupción y la administración de justicia. Tal vez los encuestados consideren que hay corruptos pero que Justicia funciona bien, o tal vez ni se lo hayan planteado. También debería conocerse exactamente la metodología para saber si, por ejemplo, podían votar más de una opción.

En otro orden de cosas, no deja de ser significativo el escaso peso social que tiene Justicia (recordemos 1’8 % en consideración de ser un problema), frente al 11’5 % de sanidad y 9’6 % de educación.

Zaragoza tendrá Fiscalía Anticorrupción
Recomiendo leer la teoría de las tres capas de la corrupción. Si no se encuentra el dinero, ni se explica el delito ni se ha hecho todo lo necesario para combatirlo.

Se ha publicado en el Heraldo de Aragón del 12-X, si bien carezco de enlace web, que la Fiscalía de Zaragoza tendrá equipo específico anticorrupción, que asumirá las causas ya abiertas y las que vayan surgiendo en el futuro, y dotada de una unidad de blanqueo (supongo que del Cuerpo Nacional de Policía) y otra de la AEAT. Un paso muy importante que supera al de otras provincias, donde hay fiscal anticorrupción que sólo lleva un asunto en total y otras donde se ha propuesto y no se le ha hecho caso a quien tuvo la misma idea; la cosa es permitir que otros sean los pioneros.

La corrupción, junto al penal económico (para mí especialidades indisolubles), es una de las grandes lacras de la actualidad y exige una respuesta contundente. Nuestro actual sistema de juez instructor, no repetido en ningún otro país occidental, si bien muy bueno para su época, no ayuda precisamente a la persecución de estos ilícitos, que exigen cierta estabilidad en el tiempo del investigador y conocimientos de los que no puede gozar un recién escudillado. Esto dará lugar, algún día, a otro post, sin perjuicio de señalar que esta idea no parte de la crítica a personas sino al sistema concreto.

Sea como fuere, parece que el equipo de la Fiscalía de Zaragoza va a ser un clon en pequeño de la Fiscalía Anticorrupción central, sin Guardia Civil, eso sí. Es irracional que se llamen especialidades a cosas como “menores”, “violencia de género”, “seguridad vial”, “vigilancia penitenciaria” y tantas otras, donde se aplican cuatro artículos, literalmente hablando, y donde el único problema es el de prueba y el número de asuntos, pero no así la complejidad de los mismos, mientras que haya especialidades con mayúsculas como medioambiente, siniestralidad laboral, económicos o corrupción, que exigen saber mucho de derecho sustantivo y prueba, muy complicada en esas materias, que carezcan de un arraigo semejante (medioambiente y siniestralidad laboral sí lo tienen, no así económicos o corrupción). La Comunidad Autónoma del País Vasco parece que también va a tener, a nivel autonómico, su propio equipo: VER NOTICIA.

En todo caso, considero que debería unificarse, desde las instancias oportunas, e incluso a nivel legal, tanto la plantilla mínima por provincia, las unidades adscritas (tal vez sería bueno crear unidades de inteligencia económica, híbridos entre policial y hacienda, aunque eso será materia de otro post, algún día de estos), la formación obligatoria, la exención de otras tareas no propias de la especialidad o estar concretada expresamente la compaginación de otras materias, si la corrupción urbanística debe ser llevada por anticorrupción o por urbanismo, la carrera profesional, requisitos mínimos para acceder al grupo, cometidos de los miembros, etc. Es muy saludable que la Fiscalía de mi tierra haya acordado su creación, además en junta, si bien estimo que debería institucionalizarse en toda España y de manera homogénea.

Tarjetas opacas ¿hasta cuándo vamos a mirar para otro lado con las auditorías?
Ha estallado en la última semana un escándalo, según el cual, una conocidísima entidad financiera tenía tarjetas opacas, es decir, que no se han declarado y encima durante años, para que sus directivos, no pocos y no en pequeñas cuantías, gastasen en vicios caudales procedentes del patrimonio de la sociedad.

Ahora bien, siendo una entidad financiera ¿cómo es que no se dieron cuenta los auditores a lo largo de tantos años? ¿era ese silencio parte del precio por seguir llevando la auditoría de la empresa? ¿cómo es que nadie, incluyendo órganos reguladores, se ha enterado durante años de su existencia? ¿se aplicará la responsabilidad penal de la persona jurídica? Ya veremos cómo acaba todo esto y, sobre todo, si alguien empieza a pedir algún tipo de medidas cautelares, sean personales o reales, porque el escándalo financiero continuado al que se ha sometido a este país en la última década es insostenible. También va siendo hora de que el Parlamento tome cartas en el asunto con las auditoras, en especial con las cuatro más grandes, porque su forma de actuar ya contrastada en varios escándalos ponen en serio peligro la economía nacional, los puestos de trabajo de demasiada gente, y nuestro prestigio extranjero, con la consiguiente capacidad de atraer capital extranjero e inversiones.


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