El
Manual de buenas prácticas en la lucha contra la criminalidad financiera (Manual of Best Practices in the Fight
against Financial Crime), fechado en abril de 2013 bajo el mandato de la
presidencia chipriota del Consejo de la UE y coordinado por la CEPOL, o Escuela Europea de Policía, tiene en las páginas 7-10 un
resumen del mismo, que paso a traducir reduciéndolo a su vez.
Punto
1
El
informe general del Europol de 2011 señala que al menos el 70% de los delitos
cometidos tienen como común denominador la motivación económica, con lo que
debe priorizarse privar al infractor del beneficio de la infracción.
Punto
2
El
Grupo de Trabajo de Acción Financiera (FATF en inglés y GAFI en francés, cuya
página oficial se puede encontrar AQUÍ),
revisó sus conclusiones, dando una definición a “investigación financiera”, en
el sentido de estudio sobre asuntos financieros relacionados con una actividad
criminal identificando la extensión de las redes criminales y/o la escala del
crimen, identificando los procedimientos del crimen, fondos del terrorismo y
cualquier otro capital, activos que puedan estar sujetos a confiscación (en
España el comiso) y desarrollando medios de prueba que puedan ser usados en
procesos criminales.
Punto
3
El
crimen organizado y grave es una amenaza identificada en la Estrategia para la
Seguridad Interna de la Unión Europea (revisión de 2010). Se basa en el mayor
beneficio al menor riesgo, sin importar las fronteras (o sin que estas sean un
obstáculo).
Punto
4
En
una comunicación del Consejo al Parlamento Europeo se puso de relieve como uno
de los cinco puntos clave el deber de reforzar la cooperación jurídica
internacional entre los estados miembro, dada la alta actividad de las redes
del crimen internacional.
Punto
5
En
las evaluaciones mutuas sobre delincuencia económica e investigaciones
financieras (2012) se identificó el crimen transnacional como uno de los
grandes desafíos en el área de libertad, seguridad y justicia. Además de
hacerse cada vez más complejo y sofisticado este tipo de criminalidad, surgen
individuos especialmente preparados para delinquir en solitario. Deben hacerse
investigaciones financieras en todo caso de crimen organizado, incluyendo
terrorismo y no sólo en los delitos económicos propiamente dichos.
Punto
6
Las investigaciones financieras son una
de las ocho prioridades en la lucha contra el crimen organizado, tal y como ya
ha sucedido en el periodo 2011-2013.
Punto
7
Este
Manual de las mejores prácticas incluye buenos ejemplos de sistemas bien
desarrollados de los estados miembro de la UE para prevenir y combatir la
delincuencia financiera. Este Manual tiene muy en cuenta la existencia de otros
manuales, singularmente el de la FATF (ver Punto 2 más arriba).
Punto
8
Este
Manual trae causa del trabajo de oficiales de alto nivel tanto de
administraciones públicas como de cuerpos de seguridad. Se pretende que sirva
para ir reformando los sistemas legales nacionales y como base para futuras
evaluaciones relativas a la criminalidad financiera.
Punto
9
Está
dividido el Manual en cuatro capítulos.
El
Capítulo 1 proporciona el conocimiento general de las iniciativas de la UE,
dando los objetivos, la fecha de actualización propuesta y la metodología
aplicada a la identificación de las mejores prácticas.
El
Capítulo 2 lista las medidas señaladas para mejorar la gestión de la prevención
de la criminalidad financiera, incluyendo acciones desarrolladas a tal efecto.
El
Capítulo 3 detalla las mejores prácticas específicas en la materia.
El
Capítulo 4 se centra en el entrenamiento (aprendizaje) y en la descripción de
otros manuales con información sobre la materia.
Punto
10
Las
mejores prácticas de este Manual, que no es un catálogo exhaustivo, provee de
una visión actualizada de las diversas acciones utilizadas por los estados miembro
para prevenir y combatir la criminalidad financiera y dirigir las investigaciones
financieras.
Punto
11
Este
Manual es una colección de ejemplos de buenas prácticas en las siguientes áreas:
Planificación
estratégica nacional.
Aproximaciones
administrativas y de otra índole a la lucha contra el crimen organizado,
incluyendo la cooperación con el sector privado.
Tratamiento
estadístico.
Análisis
basados en el riesgo y de creación de perfiles.
Agencias
nacionales multidisciplinares.
Crimen
y gestión de la confiscación de activos (procedentes del delito).
Sistemas
de registros de bancos centrales.
Unidades
de Inteligencia Financieras.
Oficinas
de recuperación de activos.
Medidas
legislativas específicas relativas a la confiscación (en especial de bienes sin
sentencia condenatoria).
Análisis
forense financiero.
Programas
de entrenamiento en investigaciones financieras.
Existencia
de manuales y guías de investigación.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario