Como todos los lectores bien saben, en España, al amparo del
art. 31 bis del Código Penal, están exentas de responsabilidad penal, que no
civil, las administraciones públicas y las sociedades participadas en al menos
un 50’01 % por una de aquellas, por los actos cometidos por las autoridades o
funcionarios públicos. Esto ha de ponerse en relación porque, al contrario,
toda persona jurídica, con la excepción ya examinada, puede responder penalmente
además, o incluso en solitario de no individualizarse el concreto autor, de
quien haya provocado el delito que se debía omitir, aprovechando la estructura
de la referida persona jurídica para favorecer la comisión del ilícito. Ha de
tenerse en cuenta, que incluso los partidos políticos y sindicatos, están
sometidos a tal responsabilidad desde la Ley Orgánica 7/2012 (hay maledicentes
que no se explican cómo, hasta dicha ley, se equiparaba a administraciones,
partidos políticos y sindicatos en dicha excepción). En cualquier caso y
dejando al margen que en un artículo publicado en la revista Economist &
Jurist vine a sostener la posible inconstitucionalidad de dicha diferenciación,
por quiebra del principio de igualdad (art. 14 CE), a salvo, obviamente, de la
disolución del Estado, que sería rocambolesco acordarla judicialmente, vamos a
examinar una interesante noticia que nos llega desde el otro lado del
Atlántico.
Según el The New York Times, el Departamento de Policía de Nueva York ha decidido crear
un programa llamado “Claim Stat”, recomendando vivamente abrir este enlace,
en el sentido de pretender corregir el hecho de que las quejas ciudadanas por
actos policiales le han supuesto a las arcas del Ayuntamiento 137’2 millones de
dólares en 2013 y el presupuesto de 2015 tiene prevista una partida para cubrir
ese evento dañoso de 674 millones de dólares. Se señala en la misma noticia
que, de lejos, los barrios más conflictivos, en lo que a quejas se refiere contra
agentes policiales, son Bronx sur y Brooklyn central. Nótese también que en
EEUU no hay jurisdicción contencioso administrativa, por suerte para los no
benditos por las reformas de Napoleón, y que las condenas económicas son
rápidas y rigurosas, así como elevadas las indemnizaciones por daños morales, con
lo que un desmán le duele rápido al infractor, en este caso al Ayuntamiento.
Estamos ante un claro sistema de corrección de Risk Management, o gestión del riesgo,
desde una Administración pública, que, a la vista del ingente agujero económico
que le suponen las quejas de los usuarios refrendadas por los tribunales, ha
decidido tomar cartas en el asunto a la hora de individualizar conductas
lesivas, tal vez hasta funcionarios reincidentes y aplicar correcciones.
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